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Órganos electorales violan las leyes por presiones del PRI

JESÚS CANTÚ

Las leyes electorales incluyeron la previsión del recuento total de votos para evitar conflictos en las elecciones sumamente cerradas (en términos generales con diferencia igual o menor a un punto porcentual), sin embargo, los órganos electorales estatales parecen incapaces de leer dichas disposiciones o pretenden manipularlas para ceder a las presiones de los representantes priistas.

Dichas disposiciones se agregaron en las leyes estatales como resultado de la reforma constitucional de diciembre de 2007, por lo cual no hay muchos antecedentes de su aplicación y esto permite a las autoridades electorales hacer interpretaciones muy sesgadas de las mismas, con evidentes intenciones de alinearse con algunas de las fuerzas políticas en disputa.

Dado que en 14 entidades se eligieron 1,800 representantes es lógico que haya más de una contienda con diferencias estrechas, por lo cual se podía apelar a dichas normas para realizar el recuento.

En este caso panistas y priistas retomaron la consigna del "voto por voto, casilla por casilla" (que tanto criticaron cuando la esgrimió Andrés Manuel López Obrador con motivo de las elecciones presidenciales del 2006) y recurrieron a ella en el caso de la alcaldía de Oaxaca y la gubernatura de Baja California. En el primer caso, los blanquiazules la solicitaron con estricto apego a la ley; y en el segundo, fueron los priistas sin ningún fundamento legal. Pero en los dos casos fue motivo de acuerdos y rectificaciones, cuando en ninguno de los dos había motivo para ello.

En el caso de Oaxaca, de acuerdo a los resultados de las actas de escrutinio, de las 362 casillas electorales que se instalaron, el priista Javier Villicaña aventajaba al panista Francisco Reyes por 740 votos, que significaban una diferencia de 0.8%, por lo cual claramente caía dentro del supuesto establecido en la fracción 1 del artículo 237 del Código, que a la letra dice: "Únicamente, cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato que presuntamente ganó la elección y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el consejo distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para estos efectos, se considerará indicio suficiente la presentación ante el consejo, de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito." (Cursivas del autor del artículo)

Ante la solicitud del representante panista, la presidenta del Consejo Municipal pidió un receso para confirmar su dicho y una vez que lo hizo, colocó el punto a votación y, como era de esperarse, obtuvo el voto aprobatorio de 4 de los 5 consejeros electorales. Pero la sorpresa fue que el Consejo General del órgano estatal les envió una carta donde les decía que tenían que hacer primero el cómputo de las actas y si de ese cómputo resultaba una diferencia igual o menor a un punto porcentual, entonces sí proceder al recuento total, es decir, ignoraban el primer párrafo que claramente establece incluso lo que se considerará como "indicio suficiente". Y lo peor: el Consejo Municipal ignoró su acuerdo y acató el oficio del órgano estatal, que no tiene ninguna atribución para ordenarle a un Consejo Municipal y además estaba errado en la lectura de la ley.

En el caso de Baja California el caso fue exactamente al revés: en dicha entidad el candidato panista, Francisco Vega, superaba por más de 25 mil votos equivalentes a 3 puntos porcentuales al priista Fernando Castro Trenti, pero los priistas y 4 de los 7 consejeros se aferraron a las fallas del PREP para acordar el recuento total a pesar de que en dicha entidad la ley sí dice con toda precisión en el artículo 375: "El recuento total de votos procederá sólo si al término del cómputo a que se refiere el artículo anterior, se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe la petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados…" (Cursivas del autor del artículo)

En este caso en franca violación a la ley los consejeros estatales aprobaron un acuerdo para dejar la decisión del recuento desde el inicio de la sesión de cómputo, es decir, antes de cumplir con la disposición legal, a los Consejos Distritales y 12, de 17, aprobaron el recuento total; aquí tuvieron que dar marcha atrás porque el PRI se retractó de su solicitud la noche del miércoles. A pesar de ello el presidente del Consejo General anunció la noche del viernes que los resultados oficiales se darán a conocer hasta el martes de la próxima semana porque todavía no recibe todas las actas de los cómputos distritales.

En ninguno de los dos casos la ley da lugar a interpretaciones diversas de lo que claramente establece (en el caso de Oaxaca, con un indicio; y en el de Baja California, hasta después del cómputo de las actas), pero en los dos los consejeros cedieron a las presiones del priismo y en franca violación a dichas disposiciones legales procedieron conforme a los reclamos tricolores. Es muy difícil pensar que estas lecturas sesgadas de la ley no obedecen a los intereses partidistas de los consejeros presidentes y electorales de los organismos electorales.

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