El viernes 9 de agosto en la madrugada abandonó el penal el conocido narcotraficante Rafael Caro Quintero, tras un fallo del Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito con sede en Jalisco, que decidió que el delincuente debía haber sido procesado por un tribunal del orden común (estatal) y no por uno federal, dado que Enrique Camarena no estaba acreditado como agente diplomático.
Este error permitió a Caro Quintero abandonar las cárceles, tras 28 años de reclusión, cuando todavía le faltaban 12 años de condena por cumplir. El problema en este caso es que un error de procedimiento permite la liberación de un delincuente probado y, en este caso, incluso sentenciado por ello.
El procurador general de la República, Jesús Murillo Karam, cuestionó la resolución del tribunal colegiado, porque hace algunos meses la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso del fuero civil y militar, había resuelto simplemente trasladar el asunto de los tribunales militares a los civiles.
Sin embargo, Murillo Karam olvida que ya hay muchos precedentes de la Corte en el sentido que los errores procesales se traducen en la libertad de los inculpados, entre ellos se encuentran los encarcelados por la masacre de Acteal en diciembre de 1997 y, mucho más conocido y debatido públicamente, el caso de la francesa Florence Cassez. Claro, la gran diferencia en ambos casos es que los errores procesales afectaban directamente el juicio para dilucidar su culpabilidad o inocencia y, en este caso, el error no lo modificaba en nada, dado que la responsabilidad de Caro Quintero en el asesinato del agente de la DEA estaba probada, aunque sí habría variado los años en prisión, dado que en el fuero federal la pena máxima era de 40 años (misma que le dieron) y en el estatal era de 30 años.
Así en los casos de Acteal y Cassez nunca se supo con certeza si eran responsables de lo que los acusaban o eran inocentes tomados como "chivos expiatorios" para aparentar la resolución de casos que habían sacudido a la opinión pública; y, en éste, hay la demostración jurídicamente válida de la culpabilidad del sentenciado.
El gobierno mexicano ya empezó a trabajar en las vías para intentar enmendar este error, entre las que se encuentran la apelación legal de la sentencia y, desde luego, la detención de Caro Quintero para extraditarlo a Estados Unidos, por delitos distintos a los del asesinato de Camarena, pues por ése ya fue juzgado y sentenciado en México y nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
Sin embargo, más allá de este caso, lo preocupante es que los errores procesales se vuelven una constante que permite liberar lo mismo a delincuentes probados que a presuntos delincuentes, sin que nunca se sepa su verdadera participación y responsabilidad en los hechos y éstos queden sin esclarecerse, como es el caso de Acteal, que nunca se resolvió.
Así que bien haría el Ejecutivo o los Legisladores en preparar una enmienda, quizá constitucional, para evitar subterfugios legales para eludirla, para dejar claro que desde luego la justicia federal debe vigilar que se les respete a los acusados todas sus garantías constitucionales, entre las que se encuentra el debido proceso; pero hay muchos casos (como este de Caro Quintero) en los que la violación del mismo no puede conducir a la liberación del implicado, sino a la reposición del procedimiento o la rectificación de la condena.
Es decir, hay casos en los que la violación del debido proceso sí puede ser de tal magnitud que sea casi irreparable el daño causado, como en el caso de Cassez (cuya culpabilidad nunca quedó demostrada) en el que la opinión pública la condenó como culpable, desde el mismo momento en que los noticieros televisivos transmitieron el montaje de Genaro García Luna, que era precisamente lo que buscaba. Es difícil pensar que un nuevo juicio, con un nuevo juez, pudiera tener un desenlace diferente, pues el peso de la opinión pública estaría en su contra.
En el mismo caso de Acteal, de acuerdo al resolutivo de la Suprema Corte, el problema era que las pruebas que los inculpaban habían sido obtenidas violando los derechos de los inculpados, por lo cual no era aceptable tomarlas como jurídicamente válidas.
Pero en el caso de Caro Quintero, las violaciones procedimentales no afectaban para nada su culpabilidad o inocencia, únicamente el término de la sentencia, por lo cual el tratamiento no puede ser el mismo, es decir, cuando la responsabilidad del inculpado esté probada con soporte jurídicamente válido y el error procesal tenga consecuencias sobre el fuero en el que debió llevarse el caso o en los años de sentencia, simplemente debe corregirse esto pero no liberar al delincuente, que es lo que materialmente hicieron los magistrados de este Tribunal Colegiado.
No será fácil reparar este error, pues seguramente Caro Quintero tomará las debidas providencias para no volver a caer en manos de la justicia, especialmente cuando el mayor riesgo es su extradición a Estados Unidos; pero lo que es absolutamente intolerable es que errores similares permitan liberar a otros delincuentes. De por sí las fuerzas públicas mexicanas no se caracterizan por ser eficientes en la detención de los presuntos delincuentes, el Ministerio Público tampoco se distingue por su eficiencia para probar su culpabilidad y en el bajo porcentaje (menos del 5% de los casos) en los que se logran ambas cosas, el Poder Judicial se encarga de liberarlos por errores procesales. Absolutamente intolerable, pues incrementa la impunidad y alienta la delincuencia.