DIVORCIO MODERNO
Esta es una noticia que apareció en los medios de comunicación, y consideramos que lo que señala significa un divorcio acomodaticio y al vapor, y dice:
"Para que una relación matrimonial concluya, sólo bastará que uno de los cónyuges acuda ante un juez y señale que pretende divorciarse sin necesidad de presentar argumentos". Lo anterior se establece en una reforma al Código Civil que los diputados locales aprobaron, en la que establecieron la figura legal del Divorcio Incausado que dará celeridad a los trámites judiciales para dar por terminada una relación matrimonial. Los legisladores eliminaron las 21 causas de divorcio establecidas en la ley, pues consideraron que ocasionaban una situación de conflicto permanente al cónyuge que pretende disolver el matrimonio, frente al que no lo quiere solicitar. En la exposición de motivos de la iniciativa de reformas que se aprobó y fue enviada por el Gobierno Estatal, se establece que frente al superior objetivo de preservar el matrimonio y la familia, existe insoslayable la libertad de decidir con quién hacer vida en común y durante cuánto tiempo y si para contraer matrimonio el consorte debe manifestar su voluntad, igual y lógicamente debe existir tal ejercicio de voluntad para disolver el vínculo. En este sentido, dice el documento, debe respetarse el derecho humano a la libertad de convivir en matrimonio durante el tiempo que la persona lo decida, ya que puede ser contraproducente, sobre todo para los hijos menores de edad, sobrellevar una vida en común que no se desea. La nueva legislación, que se empezará a aplicar en los próximos meses, garantiza el bienestar económico del cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos o esté imposibilitado para trabajar y carezca de bienes que produzcan frutos. En este caso tendrá acceso a pensión alimentaria, pero la reforma considera la posibilidad de que reciba el 50 por ciento del patrimonio que la pareja logró durante su relación, aun cuando no hayan estado unidos por el contrato de bienes mancomunados. Cuando uno de los cónyuges en un matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes se hubiere dedicado preponderantemente al cuidado de los hijos o al desempeño del trabajo del hogar, podrá reclamar una compensación pecuniaria que no podrá exceder del 50 por ciento del valor de los bienes que se hubieren adquirido durante el matrimonio, indica textualmente el Artículo 368 del Código Civil". El único requisito, al parecer, además del deseo de separarse de alguno de ellos, es llevar las actas de nacimiento de los hijos y de los cónyuges y tarda el trámite aproximadamente unos ocho meses, según la carga de trabajo del juzgado.
El documento habla por sí solo; en pocas palabras, que la familia, como tal, es lo que menos le importa al gobierno, a pesar de que, como es de todos sabido, la familia es la célula vital de la sociedad y todo modelo social que intente servir al bien del hombre no debe pasar por alto la centralidad y responsabilidad social de la familia. Pablo VI durante una visita a Nazaret en 1964, recalcó que Jesucristo nació y vivió dentro de una familia "aceptando todas sus características y confiriendo la más alta dignidad a la institución del matrimonio".