Los ministros indicaron que no es suficiente el argumento del Tribunal Colegiado de que debe resolverse si la autorización para la exhibición, publicación y comercialización del documental 'Presunto Culpable' viola o no el derecho a la vida privada, a la información y a la intimidad. ARCHIVO
Los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazaron ejercer su facultad de atracción para conocer de un recurso de revisión de un amparo relacionado con el litigio que se sigue por la comercialización de la película “Presunto Culpable” en formato DVD, ya que determinaron que corresponde a un tribunal determinar si el material fílmico viola o no el derecho del quejoso a la vida privada y si existe o no colisión de derechos.
En el recurso de revisión 179/2013 un Tribunal Colegiado solicitó a los ministros atraer el caso, para resolver básicamente si el director general de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, previamente a otorgar autorización para exhibir, publicitar y comercializar películas cinematográficas, tiene la obligación de verificar si se respeta la vida privada de las personas cuya imagen se exhibe.
De acuerdo con los antecedentes del expediente, "la parte quejosa, persona física, promovió juicio de amparo indirecto en contra, entre otros actos, de la autorización emitida por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación para la comercialización en DVD de la cinta cinematográfica ‘Presunto Culpable', acto que consideró atentatorio de sus derechos humanos consistentes en la violación de su vida privada, por la exhibición de su imagen en dicha cinta".
Una juez de Distrito concedió en parte el amparo solicitado, por lo que el director general de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, así como los terceros perjudicados interpusieron sendos recursos de revisión, así como el quejoso.
El caso llegó al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, que en febrero pasado solicitó a la SCJN ejerciera su facultad de atracción.
La Segunda Sala del máximo tribunal del país -por mayoría de tres votos, en contra de los emitidos por los ministros José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández-, consideró que el caso implica sólo resolver si el funcionario de Gobernación tiene la obligación de verificar si se respeta la vida privada de las personas cuya imagen se exhibe.
Por ello, los integrantes de la sala consideraron que "el asunto no reúne las características de importancia y trascendencia, debido a que sólo se reduce a temas de legalidad que son del quehacer cotidiano de los Tribunales Colegiados de Circuito, como lo es la interpretación y aplicación de una norma jurídica relativa a las facultades y obligaciones que prevé la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para las autoridades".
Asimismo, los ministros indicaron que no es suficiente el argumento del Tribunal Colegiado de que debe resolverse si la autorización para la exhibición, publicación y comercialización del documental "Presunto Culpable" viola o no el derecho a la vida privada, a la información y a la intimidad, porque la Juez de Distrito que llevó el caso no hizo pronunciamiento alguno en relación a si las autorizaciones reclamadas vulneran o no los mencionados derechos.
Indicaron que es la autoridad responsable "la tendrá que resolver, en caso de confirmarse la sentencia de amparo, si la exhibición del documental viola o no el derecho del quejoso a la vida privada y, derivado de sus razones, podrá haber o no colisión de derechos".