Recientemente los gobiernos y congresos de Coahuila y Durango iniciaron un proceso de revisión de sus constituciones locales. En la Ciudad de México (D.F.) los ciudadanos capitalinos aún aspiran a tener su propia constitución política local. En Argentina las constituciones de las provincias y de Buenos Aires son importantes y de un gran contenido social.
Aunque el tema es relevante desde el punto de vista de la organización política, ha pasado prácticamente inadvertido en los medios de comunicación. Las constituciones de los estados en México casi nadie las conoce ni la cita en sus demandas, discursos, investigaciones. Es más, quizás "puedes buscar un ejemplar impreso a una librería y seguramente no la encuentras". Intentaremos dar algunas explicaciones de esta situación:
Felipe Tena Ramírez dice sobre el tema:
"Las Constituciones expedidas bajo la vigencia de la federal de 24, se sirvieron de ésta para trazar sus esquemas; la poca originalidad que se alcanzó en este primer ensayo se perdió cuando en la segunda etapa del federalismo las Constituciones locales se plegaron servilmente a los trazos de la federal de 57; el fenómeno se repitió en 17…. Sin otro modelo de Constitución precedente y con el temor de no incurrir en contradicción con la nueva Carta federal, no es de extrañar que casi todas las constituciones que actualmente rigen en los estados se compongan de artículos tomadas de las anteriores o copiados de la federal, envejecidos muchos de ellos por el transcurso del tiempo e inútiles los segundos por estar su sitio en la Constitución general" (Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, 1963, pp. 128-129)
El maestro Tena (clásico en el constitucionalismo mexicano) en esta afirmación no pondera varios aspectos a considerar para hacer una evaluación del constitucionalismo local en México:
Existen factores políticos y culturales que han impedido el desarrollo del constitucionalismo estadual en nuestro país; tan sólo mencionar la gran inestabilidad política de México en el siglo XIX (casi ningún gobierno termino su periodo), donde la Constitución Nacional fue en la práctica letra muerta.
Al final de ese siglo (1876) y principios del XX tuvimos la dictadura de Porfirio Díaz, en la cual los poderes legislativos locales y los gobernadores estaban fuertemente disciplinados al dictador.
Siguió más tarde la etapa difícil de la Revolución Mexicana 1910-1917 donde también la Constitución de 1857 careció de vigencia real.
Después de la expedición del la Constitución del 5 de febrero de 1917 el sistema de partido dominante en México por cerca de 70 años disciplinó grandemente las fuerza políticas y congresos locales a la voluntad presidencial.
No obstante, a estos factores, los primeros constituyentes locales de México en el siglo XIX hicieron su mejor esfuerzo y elaboraron sus primeras constituciones tratando de encontrar la solución a los problemas de su época.
En nuestro querido estado de Coahuila de Zaragoza, la primera constitución que se expidió fue la de 1827, del entonces estado de Coahuila y Tejas; las aportaciones más importantes fueron:
La Constitución federal de 1824 en forma inexplicable excluyó un capítulo especial dedicado a las garantías individuales y derechos humanos. En la constitución coahuiltejana de 1827, no obstante, a que el texto carece de un capítulo especial para el tema, en su cuerpo existen varias de esas garantías.
Otro punto del que la Constitución de Coahuila y Tejas se ocupó fue los derechos políticos y prerrogativas del ciudadano.
La Constitución federal de 1824 había ordenado en su artículo 9 que las cualidades de los electores se prescribirían constitucionalmente por las legislaturas de los estados. Siguiendo este principio en los artículos 20-25 de la Constitución coahuiltejana de 1827 se establecen las causas por las que se adquieren, suspenden y pierden los derechos de ciudadano.
La primigenia Constitución coahuilense estableció la división de poderes y el régimen representativo popular, la enseñanza católica, la milicia cívica en el Estado, el derecho de veto del Poder Ejecutivo a las leyes del Congreso, las figuras de Gobernador y Vicegobernador, entre otros aspectos importantes.
Las universidades y congresos locales de nuestras entidades Coahuila, Durango y el D.F. deberían hacer un esfuerzo para rescatar del olvido los textos constitucionales locales.
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