Nacional fernandez noroña Cuba Tren interoceánico Suprema Corte Ricardo Salinas Pliego

Revocan sentencia que liberó a Caro Quintero

Libre. Imagen de archivo de agentes escoltando al capo.

Libre. Imagen de archivo de agentes escoltando al capo.

AGENCIAS

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia del Tribunal Colegiado en materia penal con sede en Guadalajara, Jalisco, que permitió la liberación de Rafael Caro Quintero.

De esa forma los ministros resolvieron el recurso de revisión interpuesto por la Procuraduría General de la República (PGR) y los familiares de Enrique Camarena Salazar, quienes participaron como terceros perjudicados.

Los integrantes de la Suprema Corte devolvieron el expediente al Tribunal Colegiado para que emita una nueva resolución con los lineamientos definidos por la Primera Sala, que declara como persona internacionalmente protegida al agente de la DEA asesinado en 1985.

Cuatro ministros votaron a favor de la revocación y uno en contra, el ministro José Ramón Cossío, quien expuso un minucioso alegato de las razones por las que en su opinión no era posible otorgar el estatus de persona internacionalmente protegida al exintegrante de la Agencia Antidrogas Estadunidense (DEA, por sus siglas en inglés).

A pesar del alegato de Cossío Díaz, los otros cuatro ministros avalaron con sus votos el proyecto presentado por Arturo Zaldívar Lelo de Larrea sin debatir públicamente los argumentos del ministro disidente.

El punto central de la controversia se refería a la competencia, ya que al momento de amparar a Rafael Caro, el Tribunal Colegiado sostuvo que correspondía al fuero local conocer y resolver el asunto, además de si la forma en que se desarrolló en el fuero federal estuvo viciado de origen.

Para revocar la resolución del Tribunal Colegiado, el proyecto aprobado tenía que demostrar que efectivamente el asunto del secuestro y homicidio de Enrique Camarena, así como del piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar, era del fuero federal.

Cossío mencionó el Derecho Internacional para hacer notar que el exagente de la DEA no pertenecía a organismo intergubernamental alguno, sino a una agencia interna de su país, por lo cual no se debería reconocerle el estatus de persona internacionalmente protegida.

De ahí que aceptar el punto de vista del proyecto implicaría que los enviados de la PGR en Estados Unidos o en cualquier otro país también tendrían que ser personas internacionalmente protegidas, lo que no se sostiene a la luz del Derecho Internacional.

En el caso del piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar, el ministro hizo notar que la interpretación forzada para estimar que estaba cumpliendo sus funciones cuando fue asesinado implicaría que serían del fuero federal muchos delitos que actualmente corresponden al local.

Sin embargo, el proyecto asevera que lo cubre el fuero federal porque Zavala fue secuestrado y asesinado mientras desempeñaba sus funciones oficiales.

A la audiencia pública llegaron enviados de la embajada de Estados Unidos y de diversas instituciones de seguridad del Estado mexicano, quienes recibieron con beneplácito la resolución de la SCJN, ya que quedó abierta la vía para buscar y encarcelar nuevamente a Rafael Caro Quintero.

5 MDD

ofrece el Gobierno de EU por Caro Quintero.

Leer más de Nacional

Escrito en: Caro Quintero

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Nacional

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Libre. Imagen de archivo de agentes escoltando al capo.

Clasificados

ID: 930879

elsiglo.mx