Opción. Expertos dicen que el pago en parcialidades es pagar una tasa de interés del 1% mensual.
La facilidad de pago en hasta seis parcialidades que le ofrece el fisco federal a las personas físicas para cubrir los impuestos que le resulten en contra, en su declaración anual, es más barata que el uso de la tarjeta de crédito, revelan datos del SAT y de la Condusef.
De acuerdo con la Resolución de Miscelánea Fiscal 2013, nuevamente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) este año ha puesto a disposición de los contribuyentes el pago en parcialidades, y sin garantía del interés fiscal.
Francisco Saucedo, fiscalista, detalló que de acuerdo con el SAT cada una de las parcialidades implica el pago de interés, de una tasa de 0.75 por ciento a la que habría que añadir la tasa de inflación mensual.
"Por lo que suma alrededor de 1 por ciento mensual la tasa que finalmente pagaría; es una buena opción para quien no tiene liquidez, básicamente porque no se garantiza el adeudo", añadió.
Según la Condusef no existe ninguna tarjeta de crédito que cobre una tasa de 1 por ciento mensual, es decir, 12 por ciento anual, en México.
De acuerdo con la regla I.3.16.4 de la RMF 2013, los contribuyentes que quieran aprovechar el pago en parcialidades mensuales y sucesivas, deberán presentar su declaración anual dentro del plazo establecido, es decir, a más tardar el próximo 30 de abril.
Advierte también que la primera parcialidad deberá cubrirse al presentarse la declaración anual y las posteriores deberán estar liquidadas durante cada uno de los meses siguientes, utilizando la forma oficial FMP-1 que deberá solicitar ante las administraciones locales de servicio al contribuyente que corresponda al domicilio fiscal.
"La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2013", añade la regla establecida por la autoridad fiscal.
Saucedo advirtió que el incumplimiento de una sola parcialidad elimina por completo la facilidad y encarece la deuda, al tener que pagar actualización y recargo.
"Pues, de inmediato sería sujeto a una tasa por morosidad de 1.13 por ciento más la inflación, más los gastos de cobranza si se aplica el procedimiento administrativo de ejecución", agregó.
Respecto a la garantía fiscal, la regla I.2.16.1. de la RMF 2013 establece que tratándose de pago a plazos el fisco podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés cuando el crédito fiscal corresponda a la declaración anual de personas físicas por ISR.