Me sorprendió la unanimidad del fallo. Los cinco ministros de la segunda sala de la Suprema Corte decidieron que el presidente de la república no era el patrón de Luz y Fuerza del Centro. Por ello su decisión de extinguir la empresa generó una situación de "fuerza mayor" que obligó a este organismo descentralizado a poner fin a las relaciones laborales con sus trabajadores. Se ratifica así la decisión original de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y se desecha una resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo.
Las consecuencias del fallo son enormes. La Comisión Federal de Electricidad no tendrá que convertirse en patrón sustituto de los trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas. No tendrá que pagarles salarios caídos desde el 11 de octubre de 2009, cuando se decretó la extinción de LyF (en octubre del 2012 Martín Esparza afirmó que los salarios acumulados entonces ascendían a 14 mil millones de pesos que habríamos tenido que cubrir los contribuyentes). Tampoco tendrá obligación de reinstalar a los 16,599 trabajadores del SME que no aceptaron la indemnización, los cuales habrían seguido recibiendo su sueldo aun cuando no tuvieran nada que hacer.
Sorprende la unanimidad de la decisión porque el caso no era claro. Si bien la decisión del colegiado fue dividida, el argumento que prevaleció en agosto de 2010 es que en la extinción de LyF no se había configurado una causa de fuerza mayor para poner fin a las relaciones laborales. El servicio lo seguía prestando la CFE con las mismas instalaciones de LyF. La CFE era así patrón sustituto. El argumento se antoja lógico.
Los abogados del SME, entre ellos Carlos de Buen, argumentaron que una vez que un colegiado decide un amparo éste no puede ser revisado por la Suprema Corte de Justicia más que por problemas de constitucionalidad. Y no parece haber habido ningún problema de constitucionalidad en el fallo del colegiado. La decisión de la Corte se ha centrado en cuestiones de legalidad ya resueltas por el tribunal.
Sin embargo, Luis María Aguilar, el ministro ponente, argumentó que hay precedentes jurídicos que establecen que el presidente de la república no es igual a los órganos de la administración paraestatal para efectos de las relaciones laborales. "El que haya ejercido sus facultades para extinguir la fuente de trabajo de los trabajadores del SME constituye para LyF una cuestión ajena". Esto significa que sí había una causa de fuerza mayor para poner fin a las relaciones laborales.
El SME realizó una fuerte presión contra los ministros. Apenas un día antes del fallo el líder Martín Esparza dijo frente al edificio de la SCJN: "No vamos a permitir una sentencia de la Corte que vaya en contra de lo que dictaminó el Segundo Tribunal. Que lo escuchen de una vez los ministros, no vamos a permitir que se nos violen nuestros derechos humanos." O los ministros no se sintieron intimidados o quizá las amenazas fortalecieron su decisión.
¿Qué va a pasar ahora? Jurídicamente el tema de la extinción de LyF y sus relaciones laborales ha concluido. La CFE puede continuar con su trabajo, aunque el SME acudirá a instancias internacionales.
Para México hay un precedente importante. El gobierno sí puede terminar relaciones laborales, aunque con enormes indemnizaciones, en las paraestatales. Sin embargo, los argumentos del caso parecen reiterar que estas relaciones no pueden terminarse cuando el presidente sí es el patrón. Los burócratas de la administración pública parecen tener una protección contra el despido. Son dueños de sus plazas.
TIEMPO FUERA
Con la intensa presión de los medios y los políticos encima, los consejeros del IFE decidieron tomarse un "tiempo fuera" para estudiar con más detenimiento el dictamen de dos mil páginas de la Unidad de Fiscalización sobre los gastos de los partidos.
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