Esta semana subirá al pleno de la Cámara de diputados para su discusión y eventual aprobación la iniciativa de reformas constitucionales en materia de telecomunicaciones y radiodifusión propuesta por el presidente Enrique Peña Nieto, con el aval previamente concertado, vía Pacto por México, de las tres principales fuerzas políticas del país.
Este procedimiento nunca antes visto es de hecho una garantía de la aprobación de una reforma que, por lo menos en el papel, luce transformadora. Se trata de reformar o adicionar siete artículos constitucionales: 6°, 7°, 27°, 28°, 73°, 78° y 94°. Revisemos lo que se propone en los dos primeros, el 6° y el 7°, que son los que corresponden a las libertades de opinión y expresión.
Al 6° se le reforma y adiciona: se añade como limitante de la manifestación de las ideas el ataque a la vida privada; se abunda sobre el derecho a la información que garantiza el Estado: el libre acceso a información, su recepción y difusión por cualquier medio, el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones incluida la banda ancha (nombre que las compañías proveedoras de Internet dan a la capacidad de transmitir simultáneamente más información, lo que aumenta la velocidad para conectarse, recibir y transmitir); y el establecimiento de condiciones de competencia efectiva para prestar esos servicios. De manera que desde el artículo constitucional que garantiza la manifestación de las ideas, se establece la competencia efectiva (la acotación de monopolios) como condición para lograrlo.
Las bases y principios ya existentes en ese artículo 6° para garantizar el derecho a la información se convierten en apartado A y se adiciona un apartado B dedicado específicamente a radiodifusión y telecomunicaciones. Ahí se establecen, entre otras cosas, las siguientes:
1. La obligación del Estado de llevar a todo el país el acceso a Internet (integración a la sociedad de la información y el conocimiento) con el objetivo final de una inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.
2. Por ser las telecomunicaciones servicios públicos de interés general, el Estado estará obligado a garantizar que se presenten en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.
3. También por ser la radiodifusión un servicio público de interés general, el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, con pluralidad y veracidad informativa.
4. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.
5. Se creará un organismo público con autonomía técnica, operativa, de decisión y gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, para asegurar el acceso al mayor número de personas de contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz, y dar espacio a la expresión de la diversidad y la pluralidad. (El artículo segundo transitorio de la iniciativa dice que habrá que regular a ese organismo público y que a él pasarán los recursos humanos, financieros y materiales de la entidad descentralizada Organismo Promotor de Medios Audiovisuales (OPMA). Este organismo sectorizado a la Segob fue creado por el expresidente Felipe Calderón el 31 de marzo de 2010 para asegurar dicho objetivo a través de Red TV México, una serie de estaciones y antenas ubicadas estratégicamente a lo largo y ancho del país que utilizó, sobre todo, para ampliar la cobertura de Once TV. El organismo por crear contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una política editorial imparcial y objetiva).
En cuanto al artículo 7° constitucional, se propone cambiarlo para que haga patente que la libertad de difundir opiniones no se puede restringir por vías o medios indirectos tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres o aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación. Además, explicita que ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni coartar la libertad de difusión.
Se dan pasos, en suma, que amplían desde la Constitución los mecanismos que garantizan las libertades de expresión y opinión.
En las próximas entregas nos referiremos a las disposiciones referentes a la entrega de concesiones de telecomunicaciones y radiodifusión y a los mecanismos que pretenden romper las concentraciones monopólicas.
Otros artículos de la Constitución que propone modificar y/o adicionar la iniciativa de reformas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión son: el 27° y 28° (relacionados con una nueva regulación de la industria); el 73° y el 78° (que agregan al Congreso la facultad de dictar leyes sobre la materia); y el 94° (que crea tribunales especiales para atender las faltas que se cometan en dichas actividades).
Al precepto de que toca al Ejecutivo federal entregar en concesión para su uso y aprovechamiento los recursos que son propiedad de la nación, se añade en el artículo 27° la salvedad de que en telecomunicaciones y radiodifusión las concesiones serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
La creación de ese órgano autónomo está establecidas en una larga adición al artículo 28°, y las tareas que deberá ejercer están definidas en la mayoría de los 17 artículos transitorios que contiene la iniciativa.
Desde la Constitución se establece que el IFT tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, y será, para esos sectores, autoridad en materia de competencia económica. De tal manera que impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado, por lo que podrá ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de esos límites.
También tocará al IFT (previa opinión no vinculante, es decir, no obligatoria del Ejecutivo), el otorgamiento, la revocación así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones de radiodiofusión y telecomunicaciones.
En este tema de las concesiones (siempre motivo de intensos debates), la adición al artículo 28° precisa que se concederán mediante licitación pública y en ningún caso el factor económico será el determinante para definir al ganador.
Asimismo las normas generales, actos u omisiones del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y sin ser objeto de suspensión provisional, lo que actualmente vulnera resoluciones del Estado y da lugar a larguísimos litigios.
El IFT tendrá siete comisionados que durarán nueve años en el cargo, percibirán un sueldo equivalente al de un ministro de la Corte, serán propuestos por el Presidente, evaluados por un comité formado por el Banxico y el Inegi, y ratificados por el Senado.
Muchos de los detalles de lo consignado en las reformas y adiciones de los artículos constitucionales y, sobre todo, de sus puntos finos, están en el clausulado transitorio. Pero de él hablaremos en la próxima entrega, después de que la iniciativa haya subido hoy a su primera lectura en el pleno de San Lázaro.
INSTANTÁNEAS
1. RÉPLICA. En la columna anterior nos referimos a la parte de la iniciativa de reformas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión que atañe a las libertades de expresión y opinión. Se omitió incluir otros aspectos importantes incluidos en los numerosos artículos transitorios. Entre ellos están obligaciones que deberán atenderse dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de las reformas: a) Regular el derecho de réplica; b) Establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; y c) Establecer los mecanismsos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente.
2. FUERO. El gobernador de Veracruz, Javier Duarte, envió al Congreso estatal una iniciativa para eliminar el fuero constitucional. Dicha eliminación no sólo aplica para alcaldes, diputados, magistrados y demás funcionarios públicos, sino también al propio gobernador. Duarte dijo que con esta inicitiva pretende garantizar a los veracruzanos un gobierno ordenado, eficiente y eficaz a partir de la evaluación transparente de quienes lo ejercen.
3. PENSIONISSSTE. El director del ISSSTE, Sebastián Lerdo de Tejada, dio posesión ayer a José María de la Torre como nuevo vocal ejecutivo de PENSIONISSSTE. De la Torre es egresado del Tec de Monterrey (campus de la capital de Nuevo León) y ha trabajado en Citigroup y la aseguradora holandesa ING.
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