Outsourcing. La reforma laboral propone una responsabilidad solidaria para las empresas que contratan el servicio.
En México, actualmente existen siete formas distintas de contratación, algunas de las cuales surgieron tras la reforma a la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, se estima que pudieran ser declaradas inconstitucionales en cuanto se generen las primeras terminaciones de la relación laboral.
Héctor Macías Jurado, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas de La Laguna, señaló que las opciones son el contrato por tiempo indeterminado, por obra determinada, por tiempo determinado, por hora, por capacitación, a prueba y por temporada.
"El que debiera prevalecer es el primero, el contrato por tiempo indeterminado es el que más beneficios ofrece al trabajador", indicó.
Señaló que este tipo de contratación es la necesaria cuando el trabajo que se ofrece es necesario para el cumplimiento del objetivo social de la empresa.
Dijo que si la naturaleza del empleo implica una sustitución del personal, se puede recurrir al contrato por tiempo determinado, mientras que el de obra determinada sería por proyectos específicos que se requieran en la compañía.
Dijo que la contratación por horas se establece según las necesidades de las empresas, pero significa un reto actualmente para las Juntas de Conciliación, pues hay incertidumbre entre cuánto se pagaría, porque se menciona que aún cuando se trabajara una o dos horas, se tendría que pagar el salario mínimo de las 8 horas, según el criterio que se aplique y la interpretación de los tribunales colegiados de circuito.
"Esto no sería una ventaja para el patrón", comentó el abogado.
En el caso de los contratos de capacitación, a prueba y por temporada, pueden ser de tres a seis meses, prorrogable a otros tres a seis meses. El abogado señaló que el patrón puede probar si el trabajador es el idóneo o no para un determinado cargo, pero puede haber incertidumbre si no hay una responsabilidad de la empresa.
"Choca con el principio de estabilidad en el trabajo porque una persona puede estar en una empresa y luego en otra y así, y no generar derechos ni responsabilidad para las empresas, se está pugnando porque esto se considere una violación a los principios fundamentales del Derecho, a parte de los acuerdos internacionales que México ha firmado", expuso.
Macías Jurado dijo que se espera que esto se convierta en una tendencia y se declare algo inconstitucional, cuando se generen terminaciones de la relación laboral por estas causas, algo que deberán resolver tanto los tribunales de circuito como la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Explicó que el outsourcing representa una obligación solidaria para la empresa, son compañías de prestación de servicio de los trabajadores que requiere una empresa en labores que no son esenciales para su operación, pues de lo contrario, significarían una violación de los derechos sindicales.
"En Estados Unidos, por ejemplo, las empresas de outsourcing pueden llevar administrativos pero no operarios, ellos tienen que ser sindicalizados", comentó.
Opciones
Las contrataciones posibles:
⇒ Contrato por tiempo indeterminado.
⇒ Por obra determinada.
⇒ Por tiempo determinado.
⇒ Por hora.
⇒ Por capacitación.
⇒ A prueba.
⇒ Por temporada.