He leído con cierta atención el código federal de procedimientos penales y en ninguno de sus preceptos, al substanciarse una incompetencia, se establece que el inculpado puede o deba liberarse o ser puesto en libertad al fallarse una cuestión de incompetencia. La Suprema Corte de Justicia ha resuelto en reiteradas ocasiones que el hecho de que se declare que un juez no es competente cuando se esté tramitando el procedimiento, y se sobresea la causa, en tal caso debe remitirse el expediente al juez que estime competente para que conozca del juicio, sin que ello de paso, de ninguna manera, a la liberación del detenido. En efecto, es un asunto muy trillado que se supone deben de conocer magistrados y jueces federales. Lo que hicieron los magistrados fue ponerlo en la calle sin que se ventilara juicio que así lo dispusiera.
Los abogados que defienden a Caro están de plácemes. Nunca jamás imaginaron que fueran tan ineptas las personas que componen los tribunales colegiados. Porque si no lo son y sabían lo que estaban haciendo deberían mandarlos a la escuela militar pues se entregaron sin disparar un solo cartucho al dejar que se siguiera un procedimiento equivocado ante una autoridad judicial errónea que abrió de par en par las rejas de la prisión. Esto es no debió ser juzgado por un juez federal sino por uno del fuero común, pues el secuestro y homicidio no estaba acreditados que hubieran recaído sobre un agente de la DEA que actuaba en territorio mexicano sin reconocimiento diplomático del gobierno mexicano.
Una pifia que dio lugar a que saliera el procesado del encarcelamiento por la muerte del agente de la DEA Enrique Camarena Salazar. Y se dice que nadie se explica el porqué de la confusión judicial, primero para que el proceso lo iniciara una autoridad federal y segundo para que se sobreseyera sin más ni más, a pesar de los precedentes de la Corte en casos similares. Rafael Caro Quintero fue absuelto, mediante la modalidad del sobreseimiento, por los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad, secuestro e inhumación clandestina, cometidos en agravio de Enrique y de su piloto; en hechos sucedidos en el año de 1984. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito declaró compurgada la sanción privativa de la libertad y declaró prescrita la sanción pecuniaria.
El Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam advirtió que aunque respeta la decisión del poder Judicial, lamentó que se haya ignorado el criterio de la Suprema Corte de la Nación en que lo correcto hubiera sido que se turnara a otro juez el expediente de Rafael Caro Quintero para que conociera del juicio y no dejarlo en libertad, expresando su preocupación por el caso. Por último ¿qué pasará en los años que vienen?, ¿qué cambios habrá con la venta legal de los psicotrópicos? Tenemos a un personaje de la política con un rancho, que dice que en cuestión de la yerba es el mero mero petatero y por eso ¿dicen que huele a petate? ¿Se dedicará de tiempo completo a producir cannabis? ¿Habrá empresas agrícolas que cambiarán de giro? Comprar la hierba sagrada será el gran negocio para hacer un "viaje." Será posible que ahora sí podamos incorporarnos a la esencia divina y aparecer entre el humo que se desprende del alcaloide.