Quema. Miembros de Seguridad Pública de Jalisco destruyen un cultivo de marihuana en un operativo en Guachinango y Ameca.
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validaron que autoridades destruyan los cargamentos de droga que aseguran, pues esta medida no viola los derechos de defensa de las personas que están ligadas en procesos por delitos contra la salud, relacionados con estas evidencias.
A propuesta del ministro José Ramón Cossío, se negó el amparo de un presunto traficante, quien fue condenado a diez años de prisión por el delito contra la salud en la modalidad de transporte de estupefaciente, que argumentó que con la autorización para incinerar el narcótico que se le imputaba, se le impidió contradecir las pruebas desahogadas.
Al resolver el amparo, los ministros confirmaron la sentencia de un tribunal que consideró que el artículo 181, párrafo cuarto, del Código Federal de Procedimientos Penales, "no viola los derechos humanos de defensa adecuada e igualdad procesal, al permitir al Ministerio Público establecer el momento en que es factible que proceda la destrucción de un narcótico asegurado, por estar relacionado con la comisión de un delito contra la salud". En el fallo se estableció que la facultad de solicitar la destrucción del narcótico asegurado "de ninguna manera puede ejercerse en forma arbitraria, pues de la norma procesal analizada se advierte que para la procedencia se tienen que satisfacer determinadas condicionantes, las cuales se configuran en obligaciones impuestas al Ministerio Público".