Banca mexicana. La banca mexicana fue el primer sistema bancario en aplicar los requerimientos de capital en Basilea III.
A mes y medio de que entraron en vigor las nuevas reglas de capital, la banca en México supera notablemente el 10.5 por ciento requerido, aunque insiste en la eliminación del requerimiento de cotizar en bolsa, como se establece en Basilea III. El presidente de la Asociación de Bancos de México (ABM), Jaime Ruiz Sacristán, destacó que la banca en el país mantiene un Índice de Capitalización (ICAP) de 15.7 por ciento a noviembre del año pasado, porcentaje observado al término de 2011.
Si bien reconoció que hasta el momento todavía no se tienen cifras de cómo va a salir la banca en México –siendo el sistema bancario mexicano el primero en aplicar estas medidas de manera anticipada-, “estamos estimando que va a ser un impacto muy pequeño”, expresó. Con base en las estadísticas del Banco de México, de 2006 a noviembre de 2012, el ICAP más alto observado en la banca mexicana fue en 2009, el primer año de la crisis más fuerte a nivel global- con un 17.3 por ciento.
De acuerdo con analistas, la banca en México podría cumplir sin problemas el nivel de solvencia solicitado en Basilea III –apenas 0.5 por ciento más de lo que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ya exigía en las disposiciones de alertas tempranas.
Sin embargo, la ABM como gremio aún negocia con la SHCP excluir el que los bancos tengan que cotizar en el mercado de capitales o bolsa para emitir obligaciones subordinadas convertibles en acciones (COCO’s). Por su parte, y respecto a la reciente modificación a la Ley de Amparo, el presidente Ejecutivo de la ABM, Luis Robles Miaja, comentó que actualmente las autoridades cuentan con lineamientos legales dentro de las leyes financieras que responden a lo que motivó las modificaciones al artículo 129 fracción XI de dicha regulación. Entre estos cambios, mencionó la incorporación dentro de la Ley de Instituciones de Crédito, los conceptos de alertas tempranas, con lo que a partir de Basilea III, al registrar un 10.5 por ciento de capital hacia abajo, la propia norma impide realizar una serie de medidas corporativas que pueden llegar, incluso a casos tan drásticos como impedir el pago de bonos a funcionarios, pago de dividendos, entre otras. En segundo lugar, abundó, está el capítulo de resoluciones bancarias, que es donde se creó el Consejo de Estabilidad Financiera, que puede asumir una serie de medidas ante una situación de insolvencia o falta de liquidez de una institución por reducir su ICAP establecido en la propia Ley.
Así, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) puede intervenir y liquidar al banco, aunado a que eventualmente el gobierno puede rescatar a los ahorradores más no a los accionistas. Robles Miaja señaló que al eliminar la suspensión en caso de una intervención, al presentar un amparo ya no se puede pedir que se suspenda el acto, ya sea de intervención, resolución o quiebra bancaria.