Aun cuando la intervención de las comunicaciones privadas puede ser legal si un juez así lo autoriza a petición del Ministerio Público, es ilícita y sin valor probatorio en juicios electorales.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) puntualizó lo anterior en la jurisprudencia 10/2012, donde se reconoce el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
A través de dicha jurisprudencia el máximo tribunal electoral del país definió el criterio mediante el cual se establece que las grabaciones obtenidas a través de llamadas telefónicas no pueden ser aceptadas como pruebas en el desahogo de cualquier medio de impugnación.