Como es de conocimiento, el pasado 10 de octubre de 2012 se publicó el "Decreto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita", misma que ya está vigente y en espera de publicación de reglas en las fechas que a continuación se señalan.
De conformidad con los artículos transitorios primero, segundo, cuarto y quinto de la citada ley establecen que la presente Ley entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación que para tales efectos se cumplió el pasado 17 de julio de 2013
Por otra parte el Ejecutivo federal emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, teniendo como fecha límite hasta antes del 17 de agosto de 2013.
En cuanto a las disposiciones relativas a la obligación de presentar avisos, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley.
Como ejemplo de actividades que la Ley considera bajo el concepto de "vulnerables", se encuentran: Las vinculadas a la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos; La emisión o comercialización habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito o pre pagadas; El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantías, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras; La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes; La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes; La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte; La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles; La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores; La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, cuando se participe en la preparación para un cliente en operaciones de compra-venta de bienes inmuebles, administración y manejo de recurso, organización de aportaciones de capital, manejo de cuentas bancarias, así como en constitución, escisión, fusión de personas morales o vehículos corporativos; La prestación de servicios de fe pública, es decir, Notarios y Corredores Públicos; La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro; entre otros.
Para estas actividades denominadas "vulnerables" les nacen nuevas obligaciones, como el identificar y reportar operaciones no importando la forma de pago, así como el prohibir operaciones en efectivo por ciertos montos.
Es indispensable estar atentos a la publicación del reglamento, así como a las relativas a los avisos, para estar en posibilidad de cumplir correctamente con estas nuevas obligaciones.
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