Entorno. La legislación local ya contempla la regulación de los condominios verticales.
La pasada legislatura aprobó el dictamen para crear la Ley de Régimen de Propiedad de Condominios del Estado de Durango, a través de la cual se regula la vivienda vertical en la entidad.
Dicha Ley consta de 11 capítulos, 91 artículos y disposiciones transitorias, la cual procura proteger el régimen condominal mediante el establecimiento de obligaciones a cargo de las autoridades a efecto de proteger a los condominios, respecto del cumplimiento de la regulación legal en materia de construcción, servicios públicos y esencialmente las obligaciones de los constructores para evitar dolo y daños en las unidades.
SEGÚN LA LEY
Se establece que, de acuerdo a su estructura, los condominios pueden ser verticales cuando se establecen en un inmueble edificado en varios niveles en un terreno común, con unidades de propiedad privativa y derechos de uso común.
Asimismo, pueden ser horizontales cuando se construyen en un inmueble con construcción horizontal, donde el condominio tiene derecho de uso de parte de un terreno.
La Ley prevé que cada condominio, vecino y, en general, los ocupantes del condominio, podrán usar todas las áreas y bienes comunes incluidas las áreas verdes y gozar de los servicios e instalaciones generales.