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¿Y el IVA se queda igual?

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¿Y el IVA se queda igual?

LIBRADO OCTAVIO GARCíA AYMERICH

Prepárese para 2014 y conozca los detalles de los cambios fiscales. En este espacio comentaremos sobre algunas

modificaciones relacionadas con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS).

Ley del Impuesto al Valor Agregado

1. Región fronteriza.

La tasa del 11% pasa para 2014 al 16% en la región fronteriza, uno de los cambios fiscales más cuestionados que hará aún menos competitivo a los empresarios de los estados fronterizos en relación con el comercio de Estados Unidos, y traerá como consecuencia un incremento de precios en forma automática.

2. Transporte público terrestre de personas.

Sólo estará exento el transporte prestado en zonas urbana, suburbana y zonas metropolitanas, por lo que el transporte foráneo estará gravado a la tasa general del 16%.

3. Exenciones.

Dentro de la iniciativa de reformas se planteó el gravar la venta y renta de casa habitación, intereses de créditos hipotecarios, así como los servicios de enseñanza y espectáculos públicos, al final los legisladores determinaron que se mantenga la exención para estos bienes y servicios. Al respecto se comentó desde el inicio que estos temas sólo eran con el propósito de distracción y que en definitiva no se aprobaría el que se gravaran.

4. Se gravan al 16%.

Chicles, gomas de mascar y mascotas, así como los productos destinados a su alimentación.

5. Importaciones temporales.

Sin duda uno de los cambios más trascendentales es el gravar las importaciones temporales con la tasa del 16%, lo que ha generado molestia e incertidumbre en la industria maquiladora, esto aunado a la limitación de deducir sólo el 53% (o 47%) de los pagos que se consideren exentos para los trabajadores.

Se establece que mediante reglas que se emitirán con posterioridad, se podrá evitar el pago del IVA mediante la obtención de una certificación que se tramitará ante el SAT, se tendrá todo el año de 2014 para poder obtener la certificación, por lo que en su caso el IVA se iniciaría a pagar a partir del 2015.

Quien no obtenga la certificación podrá adquirir una fianza para garantizar el interés fiscal para el no pago del IVA.

Por otra parte, se elimina la obligación de retención de IVA por las empresas que cuenten con un programa, al adquirir bienes de proveedores nacionales.

6. Régimen de transición.

Se establece que ante el cambio de tasa o no exención, se podrán considerar las tasas aplicables hasta 2013 para las operaciones que se finiquiten hasta el 10 de enero de 2014.

Impuesto Especial de Producción y Servicios

1. Bebidas alcohólicas.

Se mantienen las mismas tasas.

2. Nuevos bienes y servicios gravados.

Botanas, confitería, chocolate y derivados de cacao, flanes, pudines, dulces de fruta, cremas de cacahuate y avellanas, los preparados en base a cereales, dulces de leche, helados, nieves y paletas de hielo, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos de la tasa del 8%.

Bebidas saborizadas y energizantes, así como concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que permitan prepararlos cuando contengan azúcares añadidos, a razón de un peso por litro, se establecen algunas excepciones.

Plaguicidas dependiendo de su grado de toxicidad, se gravarán con tasas del 6.7 ó 9% combustibles fósiles.

3. Impuesto en la importación.

Al igual que para efectos del IVA se establece se obtenga una certificación con la finalidad de no pagar el IEPS en la importación, esta certificación se tramitará ante el SAT.

También se podrá garantizar el interés fiscal mediante la adquisición de una fianza.

4. Régimen de transición.

Se establece un régimen de transición para las operaciones realizadas en 2013 y cuyo pago se realice en los primeros 10 días de enero de 2014, pudiendo considerarse las tasas y exenciones vigentes en 2013.

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Escrito en: IVA reforma fiscal

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