Obligaciones. El SAT publicó que las personas físicas podrán presentar sus declaraciones mensuales de enero y febrero hasta el 31 de marzo de 2014.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció la ampliación del plazo para que las personas físicas presenten las declaraciones mensuales de enero y febrero hasta el 31 de marzo.
El organismo publicó la aplicación que permite a las personas físicas con actividad empresarial, honorarios y arrendamiento, presentar sus declaraciones correspondientes a enero y febrero de 2014.
Expuso que esta acción tiene el propósito de facilitar el cumplimiento de la obligación, por lo que mejoró la herramienta dispuesta en el portal de Internet.
De manera adicional, dio a conocer que se publicará en breve la regla que amplía el plazo para que las personas físicas presenten las declaraciones mensuales de enero y febrero a más tardar el 31 de marzo, sin resultar aplicable mayor extensión de acuerdo con su día de nacimiento.
Esta medida de facilitación se toma derivado de que la aplicación en el portal es liberada en la actualidad y los contribuyentes no pudieron presentar sus declaraciones antes.
Con estas acciones, el SAT reitera su compromiso de hacer más fácil y rápido el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Expedición de recibos
A partir del 1 de abril próximo todos los patrones deberán expedir sus recibos de nómina como Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Éstos deben hacerlos retroactivos desde enero pasado para garantizar su deducibilidad, advierten el SAT y especialista.
Francisco Saucedo, fiscalista independiente, explicó que los patrones tendrán que emitir todos los CFDI por concepto de nómina que fueron diferidos -es decir, los correspondientes a enero, febrero y en su caso los de este mes si no han hecho el cambio-.
"Con el inconveniente de que si no se logra lo anterior, la deducción fiscal por el pago de las nóminas referidas, se considera un gasto que no reúne requisitos fiscales y se puede perder la deducibilidad", alertó.
De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria, el próximo 31 de marzo concluye el plazo, que concedió desde diciembre pasado, para diferir la entrada en vigor de la nueva disposición.
Saucedo dijo que la nueva medida significa un costo adicional para las empresas, ya que los nuevos comprobantes tendrán que ser también timbrados, como cualquier CFDI.
Mayor información
El organismo recaudador pone a disposición de los usuarios los siguientes canales de comunicación:
⇒ sat.gob.mx
⇒ La cuenta twittter @satmx
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⇒ Infosat01800-4636-728.