Hasta antes de la homologación, Gómez Palacio era el único municipio que incluía el concepto del aliento alcohólico en su Reglamento de Tránsito y Vialidad. (Archivo)
En Gómez Palacio ya se hicieron los primeros ajustes a una semana de aplicarse el Reglamento de Movilidad Urbana, pues ni siquiera habían quedado establecidos los parámetros de medición para diferenciar el aliento alcohólico del estado de ebriedad.
La Comisión de Tránsito y Vialidad del Ayuntamiento aprobó especificar que el aliento alcohólico y primer grado de ebriedad serán cuando el alcoholímetro marque de 0.08 y hasta 0.19 grados; en estos casos, los conductores no son detenidos ni remitidos a los módulos administrativos, pero sí deben pagar la multa que va de los 15 a los 20 salarios mínimos.
El otro parámetro es de segundo grado de ebriedad, cuando el aliento del conductor reporte en el alcoholímetro de 0.20 a 0.39 grados, mientras que un tercer grado de ebriedad es a partir de los 0.40 grados.
Según el director de Tránsito y Vialidad, Roberto Hamdan, una persona que ingiera hasta dos cervezas con alimentos puede llegar a registrar menos de 0.08 grados, menor al del aliento alcohólico.
Hasta antes de la homologación, Gómez Palacio era el único municipio que incluía el concepto del aliento alcohólico en su Reglamento de Tránsito y Vialidad, pero en este caso se aplicaban las mismas multas que a quienes manejaban en estado de ebriedad, desde 15 y hasta 65 salarios mínimos.