Actuación. Hay algunas faltas e infracciones que son poco tomadas en cuenta, una de ellas es el abandono de vehículos en la calle.
Aunque están consideradas en el Bando de Policía y Gobierno como faltas administrativas e infracciones que atentan contra la moral pública, el bienestar colectivo y la seguridad pública, hay muchas situaciones negativas que son pasadas por alto.
El más común: expresarse con palabras, señas, o gestos obscenos e indecorosos, en lugares públicos; una práctica común sobre todo en los jóvenes, misma que es ignorada por las autoridades.
Si no todos, algunos adultos, adolescentes e incluso niños, se expresan bajo estas circunstancias, en unidades del transporte público, en la calle y otros espacios comunes.
En muchas ocasiones, esta falta está vinculada con la de conducirse en lugares públicos sin respeto o consideración a menores, mujeres, ancianos, o discapacitados.
Pegarle a los hijos en la calle, también es objeto de sanción, según la fracción 3 del artículo 233, que versa: "Corregir con escándalo, faltar al respeto o maltratar en lugares públicos, a los hijos, pupilos, ascendientes, o cónyuge".
En lo que tiene que ver con las faltas en contra el bienestar colectivo y la seguridad pública, uno de los aspectos menos atendidos es el que tiene que ver con el abandono de vehículos en la calle.
En el artículo 232 se indica que es objeto de sanción: "Dejar en la vía pública, abandonado o en forma permanente por más de tres días, unidades vehiculares, en cuyo caso, se remitirán al corralón por la dirección municipal de seguridad pública, previo procedimiento".
Asimismo, aunque la Dirección de Seguridad Pública ha puesto mayor interés en este aspecto, todavía es común la comisión de esta falta:
"Conducir vehículos de motor, realizando llamadas con teléfono celular y/o cualquier otro medio de telecomunicación que limite la pericia del conductor, o con niños frente al volante o cualquier otro distractor".