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Avalan diputados primer paquete de leyes energéticas

Los legisladores de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados aprobó en lo general la minuta enviada por el Senado.	 (Archivo)

Los legisladores de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados aprobó en lo general la minuta enviada por el Senado. (Archivo)

Notimex

Los integrantes de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados aprobaron en lo general el primer dictamen las leyes secundarias en materia energética que envió el Senado de la República.

Con 20 votos a favor y siete en contra, de los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, se avalaron los dictámenes de las minutas que expiden la nueva Ley de Hidrocarburos y reforman las leyes de Inversión Extranjera, Minera y de Asociaciones Público Privadas.

En un promedio de cuatro horas, los diputados federales discutieron y plantearon los temas que inquietan a los grupos legislativos, sobre todo al PRD, el PT y Movimiento Ciudadano, que dividieron en tres temas denominados Despojo de Tierras, Trato Discriminatorio a Pemex y Protección al Medio Ambiente.

Los diputados de esa comisión, declarada en sesión permanente, acordaron llevar todas las reservas al pleno camaral en el periodo extraordinario que se informó se solicitará sea el lunes 28 de julio.

Al dar a conocer la aprobación de este paquete de leyes secundarias, se citó para este martes a las 10:00 horas para continuar con la dictaminación del segundo paquete, que se refiere a la Ley de la Industria Eléctrica y la nueva Ley de Energía Geotérmica.

De acuerdo con la ruta que se fijó para el análisis, discusión y votación de las minutas que envíe el Senado, que hoy votará en el extraordinario el último paquete que se refiere a los órganos de control del sector energético, en la comisión de Energía de San Lázaro se realizan rondas de posicionamientos en pro y en contra de los temas que interesan o inquietan a los diputados.

De acuerdo con la minuta, la Ley de Hidrocarburos establece que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos se considerarán estratégicas, por lo que sólo la nación las llevará a cabo por conducto de asignatarios y contratistas.

La legislación reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo; y 28, párrafo cuarto de la Constitución, señala que corresponde a la nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional.

Agrega que el Ejecutivo federal, por medio de la Secretaría de Energía, podrá otorgar a Petróleos Mexicanos (Pemex) o a cualquier otra empresa productiva del Estado, de manera excepcional, asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos, previo al otorgamiento de asignaciones.

Los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos los celebrará el Ejecutivo federal por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; Pemex y las demás empresas productivas del Estado podrán celebrar alianzas o asociaciones para participar en dichos procesos de licitación de contratos.

Establece que Pemex y las demás empresas productivas del Estado sólo podrán celebrar con particulares contratos de servicios bajo esquemas que les permitan más productividad y rentabilidad, siempre que la contraprestación se realice en efectivo.

En la Ley de hidrocarburos también se establece que la contraprestación y los términos y condiciones para el uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos serán negociados y acordados entre los propietarios o titulares de dichos terrenos y los asignatarios o contratistas.

Para ello, podrán emplearse las figuras de arrendamiento, servidumbre voluntaria, ocupación superficial, ocupación temporal, compra-venta, permuta o cualquier otra que no contravenga la ley.

El porcentaje de la contraprestación no podrá ser menor a 0.5 por ciento de las utilidades del asignatario o contratista, en caso de que se paguen en efectivo.

En ningún caso se podrá pactar una contraprestación asociada a una parte de la producción de hidrocarburos del proyecto.

También se podrán cubrir, mediante compromiso de contratación, adquisición de bienes insumos suministros por el propietario o compromisos para formar parte de proyectos y desarrollos en la comunidad, entre otros.

Destaca además la prohibición de actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en áreas de salvaguarda, determinadas por el Ejecutivo federal, así como en áreas naturales protegidas.

Finalmente, se establece que desde el 1 de enero de 2017, los precios al público de gas licuado del petróleo se determinarán por el mercado, mientras que, a partir del 1 de enero de 2018, así se determinarán los de la gasolina y el diesel.

Además, mediante las modificaciones a la Ley de Inversión Extranjera se permite la intervención de empresas privadas en el área de petroquímica básica, facultad que estaba reservada de manera exclusiva al Estado.

También se admite que sociedades extranjeras participen en el comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo.

Se modifica asimismo la definición como estratégico del sector de electricidad, y se define que el Estado será el encargado de planear y controlar el sistema eléctrico nacional, así como el servicio de transmisión y distribución de energía eléctrica, el cual estará abierto a la participación de particulares.

Establece que las sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones en tráfico de altura destinadas a brindar servicios para actividades de exploración y extracción de petróleo y otros hidrocarburos no requerirán de resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para tener participación de capital del exterior mayor a 49 por ciento.

Tampoco requerirán dicha resolución sociedades dedicadas a la construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados o a la perforación de pozos petroleros y de gas.

Con las modificaciones a la Ley Minera, se deja de considerar al gas asociado al carbón mineral como una sustancia mineral y se excluye de la aplicación de dicha ley.

Además se señala que la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias mineras será de utilidad pública y preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, con excepción de las actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, así como transmisión y distribución de energía eléctrica.

Además se eliminan las facultades de la Secretaría de Economía respecto a las políticas de recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral.

También se elimina de la ley la obligación para los titulares de concesiones mineras de acumular, registrar y proporcionar periódicamente información geológica a la Secretaría de Energía (Sener) relacionada con la recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral.

De igual forma, se elimina la obligación de avisar a la Sener sobre el descubrimiento de gas no asociado a los yacimientos de carbón mineral, como producto de las concesiones que amparan la exploración y explotación de yacimientos de carbón mineral y la de entregar el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral a Pemex.

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Escrito en: Reforma Energética

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