Tardanza. Dos años después del evento, el Tribunal sentenció en contra de los políticos priistas.
La Sala Superior del TEPJF determinó que funcionarios del gobierno de Veracruz que participaron en un acto proselitista en 2012 infringieron los principios de equidad, imparcialidad, objetividad y certeza que rigen la materia electoral.
Por mayoría de votos y luego de más de dos horas de discusión, las y los magistrados del Tribunal Electoral determinaron que al acudir en día y horas hábiles a un acto del candidato presidencial de la otrora coalición PRI-PVEM los servidores públicos infringieron el Artículo 134 constitucional.
La determinación se da tras el recurso presentado por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) contra el gobernador del estado, Javier Duarte; el exsubsecretario de Finanzas, Gabriel Deantes; el coordinador de asesores, Francisco Muñoz, y el diputado local Jorge Alejandro Carvallo.
El pleno avaló por cuatro votos en favor y tres en contra el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, en el que se estableció que la presencia de los funcionarios públicos pudiera constituir uso indebido de recursos públicos para influir en la equidad de la contienda.
Precisaron que la solicitud de licencia sin goce de sueldo, a través de la cual Duarte de Ochoa, Deantes Ramos, Muñoz Ruiz y Carvallo Delfín pretendieron justificarse para asistir a dicho acto, no es suficiente para resguardar el principio de imparcialidad y equidad que debe prevalecer en la contienda.
Ante ello, la Sala Superior determinó revocar la resolución que emitió el Instituto Nacional Electoral (INE) en la que declaró infundado el procedimiento sancionador ordinario en contra de los servidores públicos, por lo que deberá emitir una nueva resolución en la que tome en cuenta los lineamientos emitidos en la sesión.
Al respecto, el magistrado Salvador Nava indicó que la presencia de los servidores públicos en la reunión contraviene el principio de neutralidad previsto en el Artículo 134 constitucional, pues todo acto proselitista tiene la finalidad de ganar adeptos.
Con más razón si se trata del gobernador de la entidad, quien además emitió un mensaje que trascendió a los medios de comunicación con lo cual influyó hacia el electorado, resaltó Nava Gomar.
Al presentar su voto con el proyecto, la magistrada María del Carmen Alanís señaló que el Estado mexicano ha optado por la restricción absoluta de la promoción personalizada de los servidores públicos en la propaganda gubernamental, así como de exigir su actuación imparcial.
En ese sentido, destacó que con las adiciones al Artículo 134 el modelo constitucional pretende la actuación neutral, imparcial en el ejercicio del servicio público.
Precisó que los servidores públicos están impedidos de asistir, con o sin licencia, a un acto proselitista en días y horas hábiles en el marco de una campaña política.
Para el magistrado Constancio Carrasco Daza es necesario potencializar el principio de neutralidad que debe observarse en los procesos electorales, por lo que, de considerar correcta la asistencia de los servidores a dicha acto, se estaría en contra del objetivo que trazó el Artículo 134 constitucional.
Este "pretende evitar el influjo en los actos proselitistas, dado que pueden distraer recursos a favor de la contienda e influir en el electorado", definió.
POLÍTICOS
Son los señalados en la sentencia del Tribunal.