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Constitucionales, las sesiones públicas

AGENCIAS

La forma en que se realizan las sesiones públicas de discusión y votación en los tribunales colegiados de circuito es constitucional, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Según el fallo, cuando un tribunal colegiado celebra una sesión pública y uno de los magistrados presenta un proyecto que es votado en contra por la mayoría, el asunto se turna a otro para que elabore la sentencia correspondiente, pero el caso no se vuelve a discutir en sesión pública.

Una persona presentó su inconformidad contra dicho procedimiento al argumentar que era inconstitucional, por lo que el asunto llegó a esta sala de la Suprema Corte, que la resolvió al avalar la ponencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

La Primera Sala determinó que las sesiones públicas tienen como objetivos tener un mayor acercamiento con la sociedad y dar más transparencia a su trabajo, que no deben ser incompatibles con las labores cotidianas del tribunal, en especial con la necesidad de que los asuntos se resuelvan de manera pronta.

Especificó que en la sesión pública, los magistrados discuten cada asunto de manera distinta, acorde a su personalidad y estilo de debate, pues son espacios para convencer con argumentos al resto de los integrantes del tribunal.

Por ello deben hacer compatible el tiempo que dura la sesión con el número de asuntos listados, su complejidad y los temas involucrados, abundó.

La Sala precisó que cuando en la sesión se vota contra un proyecto, se exponen las razones en que se sustenta dicho sentido del voto y que luego se plasman en la sentencia, sin que en la jornada se desarrollen todos y cada uno de los argumentos que posteriormente consten en ella.

"Debido a que la naturaleza de intercambio oral de ideas y opiniones de la sesión, no se puede traducir en un foro de lectura de documentos, un recital de constancias o una lectura de discursos en torno al asunto", subrayó.

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Escrito en: Sesiones Públicas SCJN SCJN

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