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Corte atrae caso relacionado con interés superior de menores

Notimex

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió atraer un amparo que permitirá analizar si el interés superior del niño puede influir en la fijación de la competencia en favor de un juez para conocer de una controversia en la que se dirimen derechos de menores.

Si esto es así, los ministros de la Primera Sala también deberán precisar cuáles son los elementos que debiera tomar en consideración el juzgador para tal efecto.

Ello al resolver en su sesión semanal la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 296/2014, que presentó el ministro José Ramón Cossío Díaz.

En el caso, el padre de un menor demandó su guarda y custodia ante un juez del Estado de México, y la madre demandada opuso la excepción de incompetencia ya que, según ella, el órgano que debe conocer la controversia es el de la ciudad de los Mochis, Sinaloa, por ser su domicilio.

El juez declaró fundado lo anterior, e inconforme el progenitor interpuso apelación al estimar que el juez competente era el del Estado de México, por lo que la madre promovió amparo que se le concedió y se determinó que el juez competente es el de su domicilio, ante lo cual el padre del niño interpuso la revisión atraída.

La Primera Sala destacó la trascendencia del asunto, pues podrá analizar si el interés superior del menor tiene o no algún impacto en las reglas previstas en las legislaciones procesales civiles sobre la fijación de la competencia para conocer de una controversia familiar en la que se dirimen derechos de menores.

Además en los procesos sobre la guarda y custodia de hijos menores, régimen de convivencia o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores podrá determinar si debe o no privilegiarse la competencia del tribunal ubicado en el lugar de residencia del menor.

También si tiene que acreditarse ante el juez una posible afectación a los derechos del menor, o una condición de riesgo, para fijar la competencia en favor de los tribunales ubicados en su residencia, o si su mera condición como menor de edad (o acreedor alimentario) implica una regla de preferencia competencial.

De igual manera, la Primera Sala deberá precisar cuáles elementos debe tomar en cuenta el juzgador para fijar la competencia judicial en la que el menor reside en lugar distinto al demandado.

También si serían relevantes la lejanía, gastos de traslado, la eventual perturbación a la rutina social y escolar del menor, o las condiciones económicas y laborales de quien asume las labores de cuidado del menor y ejerce su custodia provisional.

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Escrito en: SCJN

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