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Cuidado como marca usted su boleta electoral

Mirando a fondo

VÍCTOR GONZÁLEZ AVELAR

ENTRADA.- Tendremos elecciones para renovar el Congreso local el próximo 6 julio en el Estado de Coahuila y por lo que se refiere a la Comarca Lagunera están en disputa cuatro distritos electorales. Los partidos políticos han registrado a sus candidatos y cada uno de los partidos contendientes ha venido haciendo sus respectivas campañas políticas en busca del voto ciudadano.

Pero se ha dado ahora la circunstancia de que la agrupación "Ella" que propicia y patrocina la creación del Estado de La Laguna, ha querido involucrarse en las elecciones locales aún sin haber postulado candidato alguno a diputado local, los que en última instancia serían los que constitucionalmente podrían aprobar o no, conjuntamente con los diputados locales del Estado de Durango, la creación de ese nuevo estado tan anhelado por algunos laguneros.

SOPA.- Al margen de la discusión sobre el tema o sobre los beneficios o perjuicios que el cambio de estatus jurídico político pudiera darse en la Comarca a Lagunera, es de hacer notar algunos puntos delicados que de no preverse puntualmente, podrían llegar a dañar el proceso electoral en su conjunto, con resultados negativos no deseables para nadie, menos para la vida institucional de Coahuila.

PLATO FUERTE.- "Ella" en una declaración emitida en días pasados, pidió a todos sus simpatizantes y seguidores, que en las elecciones para diputados locales del 6 de julio, escriban sobre el logo o cuadro del partido de sus simpatías que aparece en las boletas electorales, el texto de "Ella" como una muestra de que la voluntad del ciudadano votante por el partido de su preferencia, también se está manifestando como aprobando el programa de "Ella".

Mediante esta maniobra los dirigentes de "Ella" lograrían entrometerse en un proceso electoral constitucional que tiene como único y exclusivo objeto, integrar a uno de los tres poderes constitucionales del Estado en Coahuila.

Habría que reconocer que la maniobra peca de originalidad y que no tiene antecedentes en el estado, pero también habría que reflexionar en la posibilidad de que el electorado al momento de emitir su voto se confunda y finalmente sea anulado u origine un problema post electoral.

Dice el artículo 288 de la ley que serán votos nulos: Aquellos expresados por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente, y cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados.

Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la coalición y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.

En esta materia la ley parece muy clara a primera vista se podría prestar a confusiones para el elector, toda vez que la ley especifica "marcar" el cuadro del partido como la manifestación del votante. No ponerle una leyenda, en el caso "Ella", en el cuadro correspondiente al partido de preferencia de la boleta electoral. Para que sea válido el voto en estas circunstancias, la autoridad electoral y los escrutadores deberán declararlo así al momento de levantar el acta de votos y escrutinio.

En los términos de la Ley las autoridades electorales tienen la obligación de fijar criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas. De no ser así, se podría llegar a presentar un problema post electoral por parte de cualquiera de los partidos que pudiera sentirse afectado y francamente el Estado de Coahuila no está para problemas post electorales.

Esta autoridad deberá aclarar previamente a las elecciones, si poner la leyenda "Ella" sobre el cuadro del partido de preferencia, es equivalente o igual a "marcar" como lo dice la ley, o si no lo es. Esta es la cuestión.

Continúa la ley electoral: "Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar, el presidente de la mesa directiva de casilla le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto".

Y agrega el artículo 87 de la Ley Electoral: "Son atribuciones de los escrutadores de las mesas directivas de casilla: contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna, y el número de electores que votaron conforme a las marcas asentadas en la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, consignar el hecho contra el número de votos emitidos en favor de cada candidato..."

POSTRE.- Como se podrá apreciar el tema es importante y mejor sería que las autoridades electorales como lo dice la ley, den una orientación general al electorado de la manera y forma de cómo deberá emitir su voto y cómo deberá marcar correctamente el cuadro del partido de su preferencia, para que no haya en el futuro riesgo de ser finalmente anulado y se cause un problemón post electoral.

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