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Derecho a la movilidad vs derecho a la manifestación

JESúS CANTú

En el ámbito de los derechos humanos es común encontrar la colisión de derechos, es decir, el que dos derechos fundamentales se encuentren en pugna y, a pesar de lo que se diga, finalmente hay que privilegiar uno sobre otro. Entre otros que podemos citar se encuentra el de la libertad de expresión y el derecho a la honra y la dignidad de las personas; el de acceso a la información y el de protección de datos personales y, desde luego, lo mismo puede decirse del derecho a la movilidad y el derecho a reunirse, manifestarse y protestar.

El último domingo de mayo de este año en este mismo espacio manifesté mi preocupación por la criminalización de la protesta social y destacaba los casos de la "Ley de Ordenamiento Cívico" en Quintana Roo; el "Código que establece el uso legítimo de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública del Estado", en Chiapas; y la "Ley para Proteger los Derechos Humanos y que regula el Uso Legítimo de la Fuerza Pública por parte de los elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla", de dicha entidad.

Lamentablemente, la aprobación de la denominada popularmente, "Ley Bala" en Puebla, ocasionó que unas semanas después, el 9 de julio, proyectiles lanzados por policías poblanos causaran la muerte de José Luis Alberto Tehuatle, de 13 años de edad, al disolver violentamente una manifestación de ciudadanos de esa entidad. Cuando se aprobó y discutió dicha legislación diversas voces nos alzamos para alertar sobre los riesgos que la misma tenía; los legisladores y el Ejecutivo defendieron sus supuestas bondades, pero muy pronto se pagaron las consecuencias.

El martes de la semana pasada, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó una reforma constitucional para garantizar el denominado derecho a la movilidad, que es muy elocuentemente argumentado en el dictamen correspondiente y que, desde luego, es importante y reconocido en documentos internacionales, sin embargo, aunque en el mismo documento señalan que éste "…no pugna con el ejercicio de otros derechos fundamentales, tales como el derecho de reunión, manifestación y protesta social…", después afirman que para regular estos últimos derechos su propuesta "intenta aproximarse al …modelo…integral o garantista, debido a que el ejercicio de los derecho a la libre expresión, reunión y manifestación no pueden estar sujetos a reglamentaciones penales; el principal sujeto regulado es el Estado y sus agentes, no las personas manifestantes; la autoridad debe abstenerse de calificar la licitud o ilicitud de una manifestación, sin importar su naturaleza o finalidad inicial."

Pero al regular al Estado y sus agentes todo indica que lo harán para que éste evite que las manifestaciones y protestas afecten la movilidad de las personas, con lo cual seguramente irán por la misma ruta que las legislaciones ya señaladas, incluida la llamada "Ley Bala" que ya provocó la muerte de un menor, es decir, lo obligarán a disolver o, al menos, controlar las reuniones, manifestaciones o protestas cuando éstas se realicen en las vías o lugares públicos. Lo cual sí entra claramente en pugna con otro derecho fundamental, al margen del discurso oficial.

Ya son muchas las evidencias de que las autoridades pretenden evitar, por la vía de la represión, las protestas que se realizan a todo lo largo y ancho del país con motivo de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa. Más allá de la detención arbitraria de manifestantes pacífica, como se ha documentado particularmente en el caso del Distrito Federal, donde los jueces han dictado órdenes de libertad a los detenidos, están actos de franca violación a los derechos de libertad de expresión y manifestación, como los sucedidos en los estadios regiomontanos.

El primero sucedió previo al partido de ida de los cuartos de final del futbol mexicano entre Monterrey y Atlas, donde los responsables de la seguridad del estadio le impidieron el ingreso a un aficionado únicamente por portar una camiseta que decía Ayotzinapa. Unos días después, el sábado en el partido de vuelta entre Tigres y Pachuca, los guardias intentaron quitarle una bufanda a una dama que al minuto 43 de tiempo corrido se levantó y la mostró, para exigir su presentación con vida. La explicación de los responsables de seguridad fue que estaba prohibido portar bufandas, cuando justo alrededor de la dama estaban decenas de aficionados con bufandas sin la leyenda y no eran molestados.

Éstos son sólo algunos ejemplos de que la autoridad optó por reprimir las protestas, así que la aprobación de una reforma constitucional que abra las puertas para promulgar una legislación que bajo cualquier pretexto regule la represión es inadmisible.

La inconformidad social alcanza niveles muy pocas veces vistos en el país y es por muy justas y poderosas razones, que van desde la flagrante violación de los derechos fundamentales de los mexicanos hasta los abusos, atropellos, corrupción y cinismo de las autoridades. Pretender contener las manifestaciones y protestas pacíficas (aunque en algunos casos algunos provocadores o participantes inconscientes cometan igualmente algunos excesos, que deben ser castigados) por la vía de una legislación represiva, lo único que hará es exacerbarlas.

Las molestias en la movilidad de los mexicanos son mínimas comparadas con la pérdida de vidas humanas que ha provocado la ineptitud y el abuso de las autoridades. Las autoridades deben focalizar sus esfuerzos en resolver las causas de la inconformidad social, no sus expresiones, como lo son las manifestaciones y las protestas. Éstas se acabarán el día que la ciudadanía deje de tener razones para ello.

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