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Desacato

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LUIS F. SALAZAR WOOLFOLK

La consignación por parte de la Procuraduría General de la República del extesorero municipal de Torreón, ante un Juez Federal, es un caso digno de comentario, a la luz de la responsabilidad en que incurren los funcionarios públicos que en ejercicio de su cargo, desobedecen los mandatos emanados de un Juicio de Amparo.

De acuerdo a la información disponible, el Contador Pablo Chávez Rosique es acusado de la comisión de un delito previsto en la Ley de Amparo, por virtud de que el extesorero no acató la orden de reintegrar su dinero a ciudadanos que obtuvieron sentencia en su favor, que ordenó en cada caso la devolución de impuestos cobrados por el Ayuntamiento sin sustento legal.

Ante la acusación Chávez Rosique alega que la Ley de Ingresos que le tocó aplicar en su día, adolecía de defectos de diseño que propiciaron la acusación que enfrenta y como consecuencia, se dice inocente de los cargos.

Sin embargo, el argumento sostenido por el exfuncionario es deleznable, porque no es el cobro indebido lo que lo ha llevado a la justicia, sino el desacato previsto en el artículo 262 fracción V de la Ley de Amparo, que consiste en la resistencia a cumplir con un mandato del Juez de Distrito, que después de declarar la ilegalidad del cobro, ordenó la devolución de los impuestos indebidamente recaudados.

En otras palabras, existen dos momentos diversos en el caso. El primero corresponde a la sentencia mediante la cual el Juez concede el Amparo, en virtud de que los impuestos fueron indebidamente cobrados por algún defecto formal de la Ley u otra causa semejante, que puede o no ser imputable al extesorero, y un segundo momento, el de la ejecución de la sentencia, en el que el Juez ordena la devolución del importe de los impuestos indebidamente cobrados y el funcionario ahora sí a conciencia y bajo su plena responsabilidad, se resiste y omite el pago.

Si en el caso que nos ocupa, el extesorero hubiera restituido el importe de los impuestos cobrados a los ciudadanos quejosos en el tiempo y en la forma ordenada por el Juzgador, la acusación no habría tenido lugar.

Cabe decir que el amparo es un instrumento que el orden jurídico pone a disposición del ciudadano, a fin de que éste impugne los actos de autoridad que siendo contrarios a derecho, le causen algún perjuicio. De concederse el amparo, le es restañado el daño inferido, mediante una forma de compensación que consiste en restituir las cosas al estado que guardaban, antes de la violación legal cometida en su contra.

Sorprende la reacción del alcalde Miguel Riquelme, al minimizar la situación y argumentar en favor del hoy inculpado, que el delito del que se le acusa no es grave, cuando precisamente en el cumplimiento de las sentencia de amparo, se juega la vigencia del Estado de Derecho.

Esta actitud displicente explica que en nuestra Ciudad y Estado sea muy frecuente que las autoridades estatales y municipales incurran en desacato frente a las sentencias de amparo, como ocurre en la especie que nos ocupa y como suele acontecer en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y las Agencias del Ministerio Público dependientes de la Procuraduría de Justicia de Coahuila, en una infinidad de asuntos en los que los ciudadanos tienen que recurrir al Juicio de Amparo una y otra vez, como único medio para impulsar los procedimientos laborales y las averiguaciones penales, empantanadas por indolencia o corrupción.

En muchos otros casos como los citados con anterioridad o el de la megadeuda de Coahuila, los funcionarios incumplen y siguen campantes sabedores de que están cubiertos por un manto de impunidad en virtud del cual no pasa nada.

El hecho de que por excepción se haya llevado ante la justicia a Chávez Rosique, confirma que en nuestro medio la justicia suele ser aplicada en forma selectiva, o bajo el principio según el cual, la cuerda se revienta por lo más delgado.

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