La irresponsabilidad y negligencia de los legisladores federales, al no aprobar la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 constitucional, así como, la inconstitucional disposición del párrafo 5 del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que permite a los funcionarios públicos aprovecharse de sus informes de gobierno para promocionarse, promueven el uso descarado de los recursos y los puestos públicos con fines electorales.
El tema es recurrente y la indignación de la sociedad creciente, sin embargo, los legisladores incumplen reiteradamente las obligaciones que se autoimponen en las reformas constitucionales. En la reforma publicada en el Diario Oficial el 13 de noviembre de 2007, el artículo tercero transitorio establecía que debían emitir dicha norma 30 días después, lo cual ocurrió el 14 de diciembre de 2007.
En la más reciente reforma constitucional, en la materia político-electoral, publicada el 10 de febrero del 2014, establecieron la obligación de expedir "…durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución…". Lo cual ocurrió el 30 de abril del presente año. Han pasado seis años y ocho meses y tres legislaturas y los legisladores son incapaces de emitir una legislación que detenga los abusos de los servidores públicos.
Por si esto fuese poco, los legisladores se encargaron de establecer una excepción a la regla, primero en el Cofipe y ahora en el párrafo 5 del artículo 242 de la LGIPE, que permite la promoción personal de los gobernantes durante los 13 días previos y posteriores a sus informes de gobierno.
En estos momentos los únicos dos referentes para la aplicación de la norma constitucional son: la excepción ya mencionada, lo cual prácticamente blinda toda la propaganda y promoción que realicen los gobernantes alrededor de su informe; y un reglamento emitido en su momento por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (también de dudosa constitucionalidad), pero que fue avalado por el mismo Tribunal.
Esta ausencia de legislación conduce a una interpretación errática de los alcances de la disposición constitucional, como se evidenció en la resolución que aprobó por mayoría de votos la Sala Superior del TEPJF, el pasado miércoles 16 de julio, en relación con la presencia e intervención del gobernador de Veracruz, Javier Duarte, en un acto de campaña del entonces candidato priista a la Presidencia, Enrique Peña Nieto, el 4 de abril del 2012.
El Consejo General del IFE (todavía antes del cambio a Instituto Nacional Electoral) exoneró al gobernador, su secretario de finanzas y un diputado local, ya que aunque todos reconocieron que sí asistieron al acto, previamente habían solicitado licencia sin goce de sueldo, por lo cual interpretan que fue fuera de horas y días laborables para ellos; además justifican que el evento fue sufragado por la dirigencia estatal del partido.
La mayoría de los integrantes de la Sala Superior del Tribunal interpreta que los funcionarios sí violaron la disposición constitucional ya que asistieron a un evento de campaña "en un día y horas hábiles, por lo que…ello constituye una conducta injustificada contraria al principio de imparcialidad, equiparable a un uso indebido de recursos públicos, ya que con ello tales funcionarios generaron una situación de influencia indebida al distraerse de sus actividades laborales para acudir a un acto de campaña del entonces candidato a la Presidencia de la República de la Coalición "Compromiso por México", sin que ese hecho se encuentre justificado, dado que la mera solicitud de licencia sin goce de sueldo, permiso u otra equivalente, para realizar actividades de naturaleza privada, es insuficiente para generar una excepción a la regla general de que los funcionarios públicos no deben asistir en días hábiles a actos de proselitismo político-electoral, puesto que la determinación de cuáles días son hábiles e inhábiles, se encuentra prevista ordinariamente en la legislación y la reglamentación correspondiente y no depende de la voluntad de los propios funcionarios…".
Dos de los Magistrados que votaron en contra de la mayoría argumentan que aunque sí acudieron en un día y hora hábil, "…ello no implicó el uso indebido de recursos públicos, ni influyó en la equidad en la competencia entre los partidos políticos…".
El tercer Magistrado que votó en contra todavía va más allá y dice dado que la invitación era únicamente a los militantes priistas, "…se trató, sin duda alguna para el suscrito, de una reunión partidista y no de un acto de campaña electoral, es decir, no se trató de un acto público de proselitismo electoral dirigido al electorado en general, con la finalidad de promover la candidatura respectiva y solicitar el voto de los ciudadanos". Y concluye que "De la normativa vigente… no se advierte la existencia de prohibición alguna para que un servidor público…pueda asistir a un acto intrapartidista, del partido político en el cual milita, en un día y hora hábil...".
Para ponerlo en términos muy llanos: para la mayoría únicamente se puede acudir, y eventualmente participar, a actos partidistas o de campaña en días y horas inhábiles; para dos de los magistrados basta con solicitar una licencia sin goce de sueldo; y para otro, basta con decir que no se trata de un acto de campaña, sino un acto partidista.
Así los funcionarios públicos siguen abusando de sus puestos para promocionar sus futuras candidaturas e incidir en las campañas electorales de sus correligionarios; las autoridades electorales debaten sus contradictorias y cambiantes interpretaciones; los legisladores incumplen sus responsabilidades; mientras la irritación ciudadana crece cada día más.