La irresponsabilidad de los legisladores, para cumplir con los plazos que se autoimponen en los transitorios de las reformas constitucionales, y la vacilante interpretación de sus responsabilidades por parte de los comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) complican los primeros pasos del naciente órgano regulador.
En los primeros ocho meses de su gestión -fueron designados el 11 de septiembre de 2013- los comisionados, abordaron -entre otros- tres asuntos determinantes para el futuro del sector y que llamaron la atención de los medios de comunicación: la aplicación de las disposiciones constitucionales respecto al llamado "must carry, must offer"; la determinación de los agentes económicos preponderantes del sector; y la licitación de dos nuevas cadenas de televisión nacional.
En el primer asunto, la redacción de la fracción I del octavo transitorio es muy clara y debió resolverse sin mayor trámite: "una vez constituido el Instituto Federal de Telecomunicaciones (…) I. Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria".
Por ello llamó la atención que el IFT se tardara casi cinco meses para resolver el recurso de las televisoras en contra de la decisión de Dish de transmitir los canales 2, 5 y 9 de Televisa y 7 y 13 de TV Azteca. El órgano regulador, antes de tomar su decisión, convocó a una consulta pública sobre el tema y, posteriormente, se tomó dos meses para elaborar los reglamentos en la materia. Así, aunque los mismos se apegan estrictamente a lo que señala la disposición constitucional y obligan a los propietarios de televisión abierta a permitir gratuitamente la retransmisión de sus señales, los tiempos para la decisión fueron excesivos.
En el segundo tema, el IFT determinó que Telmex y Televisa son agentes preponderantes en sus respectivos sectores (telecomunicaciones y televisión) e impusieron una serie de medidas para promover una competencia menos desigual. En este caso cumplió estrictamente el plazo de 180 días que le marca la fracción III del artículo octavo transitorio, pero lo hizo sin conocer las disposiciones que la ley secundaria establecerá al respecto, lo cual es un riesgo, pues los legisladores les pueden enmendar la plana en las normas que aprueben en las próximas semanas.
Y, finalmente en el tercer tema, el IFT nuevamente se apegó estrictamente al tiempo marcado en la fracción II del mismo artículo octavo transitorio y lanzó en marzo pasado la licitación para las dos nuevas cadenas televisivas. En este caso, también se inició el proceso sin conocer toda la normatividad que las regularía, lo que desde luego impacta tanto a los potenciales postores como a la misma autoridad y, desde luego, al sector.
En diciembre del año pasado, cuando el IFT dio el primer paso en dicho sentido, señalé en un artículo publicado en la revista Proceso: "…es imprudente (por decir lo menos) iniciar la licitación de nuevas concesiones sin legislación secundaria actualizada". Esta semana, seis meses después, el mismo IFT modificó el calendario establecido en la licitación, en razón de que "al encontrarse pendiente la emisión de la legislación secundaria derivada del decreto de reformas a la Constitución en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, no existe certidumbre sobre algunos aspectos que pueden incidir en el plan de negocios de los interesados, lo que podría constituir un desincentivo a la inversión, tanto para posibles participantes como para la obtención de financiamiento".
Así el IFT decidió mover del 16 y 17 de junio al 2 y 3 de septiembre de este año la fecha para que los interesados en participar en la licitación presenten su solicitud de opinión favorable en materia de competencia económica y, en consecuencia, modificó todas las siguientes fechas de dicho procedimiento.
Finalmente, el IFT aceptó que la lógica en los transitorios de la reforma constitucional era que el nuevo marco jurídico se aprobara, por lo menos, 90 días antes de que se declararan los agentes económicos preponderantes y se lanzará la convocatoria para la licitación de dos nuevas cadenas de televisión. La nueva legislación debió estar lista desde el 11 de diciembre del año pasado y hoy, seis meses después, todavía no es posible aprobarla; el incumplimiento de los legisladores debió ser una causa legal y legítima para que el IFT moviera las fechas hasta en tanto se conocieran las disposiciones secundarias.
La lógica establecida en los transitorios era que los comisionados del IFT serían designados dentro del mes de septiembre del 2013 (los designaron el 11 de septiembre); la nueva legislación estaría lista antes del 11 de diciembre del mismo año; la declaración de agentes preponderantes y la nueva licitación se harían en marzo del 2014, es decir, 180 días después de que se integrará el órgano de gobierno y 90 días después de que se conociese la nueva legislación.
Sin duda la principal causa de los problemas del IFT es el irresponsable atraso de los legisladores, pero los comisionados han contribuido con sus titubeos e interpretaciones de la reforma constitucional y sus transitorios. Dudaron e introdujeron etapas innecesarias para definir el asunto del "must carry, must offer" y, en cambio, se apegan estrictamente a los tiempos en la declaración de agentes económicos preponderantes y la licitación de 2 nuevas cadenas de televisión sin reparar que la ausencia de legislación secundaria los vuelve muy vulnerables. La autoridad y más en esta materia, donde enfrenta a poderes fácticos muy influyentes, debe actuar con determinación infranqueable pero sobre bases firmes y sólidas y éstas, hoy, son muy endebles.