EDITORIAL Caricatura editorial columnas editorial

Doble vara para aplicar la transparencia

JESÚS CANTÚ

Para los particulares basta que la persona no se encuentre en su domicilio en el momento en el que los notificadores del Sistema de Administración Tributaria (SAT) lo visiten para divulgar nombre, denominación o razón social del deudor, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y causa por la que se le considera incumplido; en cambio en el caso de los servidores públicos presuntamente responsables de una irregularidad o delito en el ejercicio de su función, la información al respecto únicamente puede difundirse hasta que "se haya dictado la resolución administrativa o jurisdiccional definitiva".

Así para ponerlo en términos muy llanos: en el caso de los particulares basta la simple presunción (que bien puede ser provocada por un error del notificador o su llegada en una hora en la que el particular se encuentra trabajando fuera de su domicilio fiscal -en muchos casos su casa habitación-) para exhibirlo públicamente como un presunto evasor; mientras en el caso de los servidores públicos se requiere el inicio de un procedimiento sancionatorio, la integración de un expediente -en el cual, desde luego, se incluye el derecho de audiencia-, la resolución o sentencia de una autoridad y, en su caso, la resolución o sentencia de las instancias revisoras.

Esta lógica es la que está detrás de las incongruentes decisiones del SAT de divulgar las listas de los contribuyentes considerados como "ilocalizables", simplemente porque no pudieron atender al notificador en el momento en el que éste acudió; y, en cambio, decidir que la difusión de los nombres de los beneficiarios de los créditos fiscales no podría ser con efectos retroactivos. En el primer caso (a los particulares) sí aplica la retroactividad; en el segundo, en el que aunque los datos que se divulguen sean de particulares están involucrados servidores públicos (ya que éstos fueron finalmente los que condonaron los adeudos de los primeros) no aplica la retroactividad.

Tiene mucho sentido difundir los nombres de los evasores fiscales o simplemente de quien no cumple sus obligaciones fiscales oportunamente, pues lo que se busca es utilizar la sanción social para obligar a los ciudadanos incumplidos a cambiar su condición y, eventualmente, en el caso de los verdaderamente "ilocalizables" obtener la ayuda de la comunidad para localizarlos.

Pero como toda norma para su aplicación se requiere previamente establecer criterios ciertos, claros y verificables para que los potenciales exhibidos puedan tomar las providencias debidas para evitarlo o se arriesguen a sufrir las consecuencias. En estos casos también debe haber un derecho de audiencia e, incluso, de período para solventar la eventual irregularidad o demostrar el error en la presunción de la autoridad. El mejor ejemplo de ello es el presunto ilocalizable: tendría que establecerse un mínimo de notificaciones, un plazo para que el contribuyente acuda a una oficina para comprobar su domicilio, etc. Y una vez que se cumplieron dichos procedimientos, entonces sí exhibirlos públicamente.

Pero tiene más sentido exhibir las acciones de los servidores públicos, pues -como en el caso de los delincuentes- en muchos casos es el conocimiento de las irregularidades y/o ilegalidades previas lo que detona la denuncia de otros ciudadanos.

En el caso que nos ocupa tiene más sentido conocer los datos de los beneficiarios de los denominados créditos fiscales, porque puede implicar un tráfico de influencias; que los nombres de los presuntos "ilocalizables", con criterios nunca bien definidos.

Y todavía mucho más sospechosa se vuelve la decisión de la autoridad cuando en el primer año del actual gobierno el número de deudas canceladas se multiplicó por 100, con respecto al número más alto de los últimos cuatro años; y el monto de los adeudos, por 15.

De acuerdo a datos dados a conocer por el periódico Reforma en su edición del pasado viernes 10, únicamente en el 2013 se cancelaron 317, 375 deudas (en algunos casos un mismo deudor puede tener varias deudas, por eso no se puede hablar de número de deudores) mientras en los cuatro años previos se cancelaron apenas 10,029, es decir, sólo en el primer año de gobierno de Peña Nieto se cancelaron 31 veces más deudas que en los cuatro años previos; y en el caso del monto, en el 2013 se condonaron 166 mil 479 millones de pesos contra 21 mil 114 millones de los cuatro años previos (sumados los montos de los 4 años), es decir, ocho veces más en un año que en los cuatro anteriores.

Por supuesto que esta información debe ser pública y sujeta al escrutinio público como demandan varias organizaciones de la sociedad civil y como ha defendido el mismo IFAI. Por supuesto que es más importante conocer quiénes son los beneficiarios (aquí sí la palabra beneficiario está muy bien aplicada, pues en la gran mayoría de los casos seguramente no se trata de derechohabientes, pues no es la garantía de ningún derecho, sino el otorgamiento de un beneficio o privilegio) de los favores de los servidores públicos, especialmente si existen concentraciones importantes.

Pero a los funcionarios del SAT les pareció más importante protegerse ellos, pues serían los primeros sospechosos de beneficiar a los contribuyentes con perdones fiscales, que exhibir a los presuntos contribuyentes "ilocalizables", sin importar los daños que esto les causará a los particulares.

Aunque la transparencia obliga a todos los involucrados en una comunidad (especialmente cuando se trata del cumplimiento de obligaciones o de la prestación de servicios o productos que son indispensables para el cumplimiento de un derecho fundamental) los primeros obligados son los servidores públicos, pues son los que detentan el poder. Y no al revés, como interpretó el SAT.

Leer más de EDITORIAL

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de EDITORIAL

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 952095

elsiglo.mx