EDITORIAL Caricatura editorial columnas editorial

Eliminan restricciones a la libertad de expresión en campañas electorales

JESÚS CANTÚ

La reforma político-electoral concretada, a nivel constitucional y legal, eliminó del texto la disposición de que en su propaganda político o electoral, partidos, coaliciones y candidatos "deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos", que era un claro atentado contra la libertad de expresión, especialmente por la interpretación que de dicha norma hizo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En la reforma legal de noviembre de 1996, los priistas (hay que recordar que aunque la reforma constitucional en agosto de dicho año e, incluso, en la designación de los integrantes del Consejo General del IFE, en octubre del mismo año, se logró el consenso de todas las fuerzas política, el PRI aprobó en solitario la reforma legal, principalmente por diferencias en cuanto al monto del financiamiento público) incluyeron en el artículo 38, párrafo 1, inciso "p", del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) la obligación de los partidos políticos de "Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos…".

En la reforma constitucional y legal de 2007, motivada entre otras razones por la denominada "campaña sucia" en contra del candidato de la Coalición por el Bien de Todos, Andrés Manuel López Obrador, durante la elección presidencial del 2006, la disposición se elevó a rango constitucional y en el Apartado "C" del artículo 41 de la Constitución se estableció: "En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas". Y, en consecuencia, se incluyó la misma disposición en el párrafo 2 del artículo 233 del Cofipe.

En función de estas normas el TEPJF consideró (en una sentencia de un recurso interpuesto durante las elecciones intermedias del 2009) que el Constituyente Permanente definió denigrar, como: "Hablar mal de una persona, ente o institución destruyendo su fama u opinión, así cualquier expresión crítica (falsa o verdadera) cabe dentro de esa definición. Después hicieron tabla rasa entre opinión e información y, finalmente, señalan que la veracidad de los dichos no justifican la legalidad de su propaganda".

Esta interpretación, por supuesto, se convirtió en una camisa de fuerza para la libertad de expresión durante las campañas electorales, precisamente en los momentos en los que los márgenes se debían ampliar a su máximo, dado que el ciudadano debe contar con el máximo de información disponible para decidir el sentido de su voto. Sin embargo, las disposiciones de los legisladores y la interpretación del Tribunal habían actuado exactamente en sentido contrario, es decir, cuando más limitada y restringida estaba la libertad de expresión era precisamente en esos momentos.

En esta última reforma constitucional y legal, los legisladores recapacitaron y prohibieron, tanto en el apartado "C" del artículo 41 Constitucional, como en el artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), únicamente las "expresiones que calumnien a las personas…", lo que resulta menos restrictivo y más congruente con la tutela del derecho al honor de las personas, consagrado en todas los tratados internacionales y la misma Constitución, ya que para violar dicha norma necesariamente se tiene que proferir una imputación falsa, es decir, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española: "Atribuir falsa y maliciosamente a alguien palabras, actos o intenciones deshonrosas", o bien, "Imputar falsamente un delito".

En los precedentes existentes en la doctrina internacional, en el caso de los servidores públicos (que sería el aplicable en este caso, aunque algunos aspiren por primera ocasión a ocupar un cargo público) además de la falsedad de los hechos, se tiene que demostrar por parte de quien acusa (es decir, el presunto ofendido) no únicamente la falsedad de las atribuciones, sino además que hubo la intención de perjudicarlo y un franco desprecio por la verdad.

El legislador ya hizo su parte al eliminar de los textos constitucionales y legales las partes más restrictivas, ahora corresponderá a los magistrados del TEPJ hacer la suya al atender los primeros asuntos relacionados con estas disposiciones.

En el caso de las campañas electorales, definitivamente no aplicaría la parte de la intención de perjudicar, pues es un hecho que los candidatos, partidos o coaliciones que hagan campañas negativas en contra de otros, necesariamente lo hacen con el ánimo de restarle votos y/o de ganarse ellos, así eso se da por descontado. Pero definitivamente sí será muy importante definir quién tiene la responsabilidad de la prueba: si el supuesto ofendido (como sucede en los precedentes internacionales) o el presunto calumniador; este hecho modifica de manera sustancial la aplicación de la norma, pues en el primer caso lo que hay que demostrar es la falsedad de la imputación, y en el segundo, la veracidad de la misma.

Y, desde luego, el desprecio absoluto por la verdad, también es muy importante, pues si deciden incorporarlo como un elemento indispensable para la aplicación de una sanción, el presunto ofendido tendrá que demostrar que el presunto calumniador sí tenía forma de verificar o ya sabía que lo que estaba difundiendo era falso.

Si a esto se le agrega que el periodo para la difusión de las encuestas de preferencia electoral se amplió hasta los tres días previos a la elección (como se comentó en este espacio el 11 de mayo pasado), esta última reforma ensancha los espacios para la libertad de expresión e información.

Leer más de EDITORIAL

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de EDITORIAL

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 1000952

elsiglo.mx