Formatos. Son las cartas que firman los empleados.
Para Jesús Sotomayor Hernández, director Jurídico del Ayuntamiento, no se configura como una violación a la Ley en Materia de Delitos Electorales en su Artículo 11, el hecho de que de su sueldo y con previa autorización por escrito, los empleados municipales de confianza de Torreón, hagan aportaciones voluntarias al PRI y a la Fundación Colosio, filial del mismo organismo político.
Asegura que tampoco aplica el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo en materia de prohibiciones para aplicar descuentos. "La razón es porque no son descuentos sino aportaciones autorizadas por los trabajadores y el contenido del documento lo señala "Sistema de Cuotas y Aportaciones''.
Sotomayor Hernández refiere que incluso el contenido del Artículo 286 del Código Municipal, referente a "sueldos'', tampoco refiere una violación, pues indica en el inciso número II del cobro de cuotas sindicales, o de aportación de fondos y destaca: "siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, de manera expresa, su conformidad".
El abogado refiere que el articulado es enunciativo, mas no limitativo.
Absurda
Dice que no se viola la Ley Electoral, tampoco la Ley Federal del Trabajo, al aceptar que los empleados admitan hacer las aportaciones a favor del PRI.