Ajustes. En Gómez Palacio ya autorizaron los primeros ajustes al reglamento vial.
A una semana de que entró en vigor, ya se hicieron las primeras correcciones al Reglamento de Movilidad Urbana en aspectos como la medición para determinar el aliento alcohólico o estado de ebriedad de los conductores, de los que ni siquiera se habían establecido los parámetros a seguir.
Durante la reunión de la Comisión de Tránsito y Vialidad, los regidores aprobaron especificar la diferencia entre aliento alcohólico y estado de ebriedad, luego de toda la polémica que ha desatado la inclusión de este primer concepto en los reglamentos de Tránsito y Vialidad de las cuatro ciudades.
Roberto Hamdan, titular de la corporación dijo que una medición de 0.08 y hasta 0.19 grados serán indicadores de aliento alcohólico y hasta un primer grado de ebriedad; en estos casos, las personas no son detenidas ni remitidas a los módulos administrativos, pero sí deben pagar la multa que va de los 15 a los 20 salarios mínimos.
El segundo grado de ebriedad, es cuando el aliento del conductor reporte en el alcoholímetro de 0.20 a 0.39 grados, mientras que un tercer grado de ebriedad es a partir de los 0.40 grados.
Según Hamdan, una persona que ingiera hasta dos cervezas con alimentos puede llegar a registrar menos de 0.08 grados.