La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó candados para el suministro de los medicamentos llamados "huérfanos" -para tratar enfermedades raras- en instituciones públicas.
Y concedió un amparo únicamente para que, con fundamento en el artículo 27 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por conducto del servidor público competente, solicite a la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, la posibilidad de actualizar el indicado cuadro básico respecto del fármaco "soliris eculizumab".
Este medicamento se encuentra en la lista de los más caros de Forbes.
Alexion Pharmaceuticals produce "Soliris", un anticuerpo monoclonal que trata un trastorno sanguíneo conocido como hemoglobinuria paroxística nocturna (HPN) que afecta a alrededor de 8 mil americanos al año.
La Sala consideró que si bien del dictamen pericial en medicina ofrecido por la parte quejosa parece concluir que el medicamento huérfano, conforme a las guías de tratamiento, se cataloga como una de las opciones terapéuticas, también lo es que una prueba pericial médica no puede sustituir ni suplantar todo el procedimiento que, en términos de la Constitución y la ley debe llevarse a cabo.
Explicó la Sala que lo anterior es así, porque el Cuadro Básico y el Catálogo de Insumos del Sector Salud constituyen un documento de relevancia en materia de salubridad general, porque con él el Estado garantiza que los medicamentos necesarios para atender las enfermedades de la población son seguros, eficientes y eficaces.
De manera que si las máximas autoridades sanitarias del país no han comprobado la seguridad, eficacia terapéutica y eficiencia del medicamento huérfano, como el solicitado, a través del procedimiento relativo a la inclusión en el cuadro básico del sector salud, la opinión de uno o dos peritos médicos especialistas no puede ser concluyente de que ese fármaco es seguro, eficaz y eficiente; porque, sin demeritar su experiencia y capacidad médica, no pueden sustituir la opinión de los expertos ni el trabajo que realiza el Comité Específico de Medicamentos de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, conforme a los lineamientos indicados en las normas jurídicas que lo rigen.
Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte reconoce que la autoridad puede solicitar a la citada comisión interinstitucional inicie el procedimiento de valoración y análisis del medicamento, por lo que concede el amparo para el efecto de que, con fundamento en el artículo 27 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto del servidor público competente, solicite a la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, la posibilidad de actualizar el indicado cuadro básico respecto del fármaco "soliris eculizumab".