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NUEVO REGLAMENTO DE VIALIDAD: ¿BOTIN MUNICIPAL?

Por cuestiones laborales circulo por la Ave. Juárez al oriente de la ciudad ciertas noches después de las 00 hs.; en el semáforo de Av. Juárez y Calz. Cuauhtémoc frente a concurrido restaurante, que por cierto obstruye la vialidad, al estar el semáforo en rojo, me detengo y detecto patrulla de vialidad junto al camellón en la Ave. Juárez de oriente a poniente con las luces del vehículo apagadas así como la torreta. Al cambiar de luz el semáforo a verde y pasar frente a ellos inmediatamente prenden las luces y dan vuelta en U en dicha intersección, dándome alcance en Ave. Juárez y Ave. Estadio y hasta ese momento prenden la torreta indicándome me detenga.

Al no detectar en mi aliento alcohólico ni haberme pasado el semáforo en rojo, la justificación del agente, el cual no me proporcionó su nombre ni lo anotó en la infracción, fue que traía los vidrios polarizados, a lo que manifesté que desconocía el reglamento y que procediera a elaborar la infracción, la cual realizó de mala manera.

De lo anterior llama la atención lo siguiente:

1) El nuevo reglamento dice que los vehículos de vialidad en actividad nocturna deben llevar encendida alguna luz de la torreta (en este caso no la llevaban encendida y no es el único vehículo que observo en las noches con la torreta apagada), parece ser que están a la caza, acechando a la presa.

El reglamento dice que “los cristales de los vehículos deben estar libres de cualquier tipo de película o polarizado. Solamente se permitirá el polarizado, entintado u obscurecido en los cristales de aquellos vehículos automotores que así provengan de fábrica”. Otros lo han interpretado como que impida la vista del exterior al interior; mis preguntas son:

A) ¿Y los cristales de los vehículos de los “guarros”, de los agentes ministeriales o de la misma escolta del presidente municipal o del jefe de la DSPM no tienen los cristales polarizados al máximo nivel incluso hasta el parabrisas? No se ve nada del exterior al interior, inclusive de día; ellos deben poner el ejemplo.

B) El nivel de polarizado de mi vehículo es el más bajo y lo instalé para evitar la inseguridad (ya me fue robado un vehículo violentamente), y mientras las autoridades no puedan garantizar mi seguridad seguiré portando el polarizado, cuando menos genera la duda si voy solo o acompañado durante la noche.

C) Si está prohibido el polarizado de los cristales ¿por qué las autoridades municipales no han informado a los establecimientos que lo instalan que está prohibido?

D) ¿O por qué no han procedido contra dichos establecimientos al estar efectuando algo que contraviene la Ley?

E) ¿Hay ciudadanos de primera que su vehículo trae polarizado y no es motivo de infracción y ciudadanos de segunda que lo aplicamos por inseguridad así como por el clima y somos infractores?

F) El tabular de las infracciones tienen un mínimo y un máximo en valor del salario mínimo vigente; ¿En base a que tienen un máximo y un mínimo? ¿Quién determina cuando aplicar el mínimo? ¿O el máximo? ¿O término medio?

Lo anterior lo hago de manera anónima ante la posibilidad de represalias, para conocimiento de las autoridades y sobre todo de los ciudadanos ya que el nuevo reglamento de vialidad es únicamente con fin recaudatorio.

Anónimo

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