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Fundamenta TEPJF sentencias en instrumentos internacionales

EL UNIVERSAL

En el último año, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) fundamentó 272 sentencias en 16 instrumentos internacionales para maximizar los derechos fundamentales en materia político-electoral, en las que el más citado fue la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Del 1 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2014, el TEPJF aplicó los instrumentos internacionales en sentencias relacionadas con la libertad de expresión, protección a los derechos políticos de las mujeres, equidad en la contienda, derechos de los pueblos y comunidades indígenas, así como acceso a la justicia.

De acuerdo con un comunicado del Tribunal Electoral, del total de sentencias fundamentadas en instrumentos internacionales, 123 fueron dictadas por la Sala Superior; 79 por la Sala Regional Xalapa; 42 por la Sala Regional Guadalajara; 11 por la Sala Regional Toluca; 9 por la Sala Regional Distrito Federal y 8 por la Sala Regional Monterrey.

La mayoría de las resoluciones fundamentadas en principios de constitucionalidad y convencionalidad se relacionaron a juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con 191, recursos de reconsideración 37, juicios de revisión constitucional 20 y recursos de apelación 16, entre otros.

Los 16 instrumentos internacionales más citados por el TEPJF fueron la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; la Declaración Universal de los Derechos Humanos de los Pueblos indígenas; y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belém do Pará); la Observación General No. 25 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

Además de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer; las Recomendaciones Generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; la Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (Consenso de Quito) y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer).

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Escrito en: Tribunal Electoral

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