Esta semana vence el plazo para que el IFAI interponga una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones que constituyen un atentado en contra de la vida privada de las personas.
La mencionada ley, promulgada el pasado 14 de julio, contiene un título octavo, "De la colaboración con la justicia", que establece obligaciones para que los concesionarios y proveedores de aplicaciones en telecomunicaciones proporcionen a la PGR, procuradurías estatales, o instituciones de seguridad, los datos de localización geográfica, en tiempo real, de cualquier tipo de dispositivo de comunicación, sin que medie orden judicial. En particular los artículos 189 y 190 constituyen una intromisión del Estado en la vida privada de las personas, lo cual pretende justificarse por el combate al crimen organizado que utiliza dichos dispositivos para cometer actos de extorsión, de secuestro, etc.
En cualquier régimen democrático, el Estado debe estar expuesto al escrutinio de la población para evitar arbitrariedades y abusos, mientras que las personas deben gozar de su esfera de privacidad, sin injerencia del Estado. Los datos de geolocalización de un teléfono celular (ubicación del dispositivo, nombre y domicilio del usuario, origen y destino de las llamadas, fecha, hora y duración de las mismas) son evidentemente personales y como tales están protegidos por nuestra Constitución (artículo 16) y por la propia Ley Federal de Protección de Datos Personales. De tal manera, sólo con el consentimiento expreso de su titular, puede un tercero acceder a dicha información. Es lo que se conoce como el principio de la "autodeterminación informativa", o sea, que el titular de la información es el único con derecho a decidir quién, cómo y para qué se utilizan sus datos personales.
Es cierto que como cualquier derecho, existen limitaciones y la seguridad nacional y públicas son una de las excepciones a la protección de los datos personales. Claro, siempre que se cumplan ciertos requisitos para evitar una injerencia abusiva del Estado en la esfera privada. Si la excepción se deja abierta a la discrecionalidad de las autoridades de seguridad pública, se corre el riesgo de generar incentivos para hacer nugatorio un derecho fundamental. Es inaceptable que por la incapacidad del Estado para garantizar la seguridad de las personas en el territorio nacional, se pretenda justificar esa injerencia indebida.
Desde luego que el asunto no es sencillo, ya que la violencia e inseguridad que se vive en varias zonas del país, ha generado un reclamo social para que las autoridades sean más eficaces en el combate a los grupos criminales, desplegando estrategias que vayan más allá de la mera utilización de la fuerza pública. Sin embargo, ello no puede avalar que se emitan leyes que impliquen la violación del derecho fundamental de las personas al disfrute de su vida privada.
Desde su creación en 2002, el IFAI es la autoridad encargada de garantizar el acceso a la información pública y, en consecuencia, de proteger la confidencialidad de los datos personales en los archivos gubernamentales. Esa atribución se extendió a aquellos en manos de particulares en 2010 y, a partir de la reforma constitucional de febrero de este año, que dotó de autonomía constitucional al Instituto, se le confirió la facultad para interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes que atenten en contra del cualquiera de los derechos que tiene encomendados.
Al interponer la acción de inconstitucionalidad en este caso, quedará en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolver en definitiva como tutelar ambos derechos, el de la seguridad pública y el de privacidad.
Excomisionada presidenta del IFAI