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Incumplen con el informe de la JLCA

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FABIOLA P. CANEDO

Ni el gobernador de Coahuila ni la Secretaría del Trabajo rindieron el informe justificado que fue solicitado por el juez cuarto de distrito respecto a la demanda que interpuso Héctor Macías Jurado, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, en relación a la designación del titular de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Torreón.

Las autoridades estatales tenían audiencia el pasado martes 4 de febrero con el juez de distrito, pero las oficinas no cumplieron con rendir el informe justificado que fue solicitado por el tribunal, por lo que se suspendió la audiencia constitucional y se programó una nueva para el 27 de febrero, a las 10:35 de la mañana, cuando deberá ser señalado este parte.

En caso de que Rubén Moreira, como gobernador de Coahuila, o Felícitas Molina, como titular de la Secretaría del Trabajo, nuevamente no rindan el informe solicitado, entonces el juez de distrito tendría por cierto el acto reclamado, informó el abogado.

"Esto significaría que es cierto que el nombramiento fue hecho en los términos alegados en la demanda de amparo. Entonces sólo se tendría que evidenciar y acreditar la ilegalidad en el nombramiento", expresó Macías Jurado.

El presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas dijo que solicitó que se declaren inconstitucionales distintos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Coahuila, ya que consideró que atentan contra los Derechos Humanos.

Como se informó oportunamente en este medio, el juzgado cuarto de distrito en La Laguna admitió el juicio de amparo por violación de los Derechos Humanos en contra del gobernador y la secretaria del Trabajo, debido al nombramiento del actual titular de la JLCA en Torreón.

Se admitió el juicio por la violación de los Derechos Humanos al considerarse uno de éstos es la independencia judicial y las juntas de conciliación desempeñan funciones eminentemente jurisdiccionales, por lo que, en este sentido, los nombramientos del personal deben estar sustentados sobre un procedimiento que dé certidumbre a los justiciables y a los mismos funcionarios de no ser destituidos de forma arbitraria y unilateral por parte de quien los designó.

Macías Jurado explicó que, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, la designación del presidente y la destitución del anterior corresponde al Ejecutivo, pero es un artículo de los llamados inconvencionales que se debe inaplicar.

Dijo que no es posible que un funcionario jurisdiccional sea nombrado por el Poder Ejecutivo en contra de la garantía de una correcta división de poderes: "En ese sentido, la designación del presidente por parte del gobernador depara en que todas sus resoluciones van a estar supeditadas a la decisión político-administrativa de un gobernante, es un atentado y una violación a Derechos Humanos, incluso contra varias jurisprudencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos", expuso.

El amparo se presentó el pasado 6 de enero, con el expediente número 16/2014 y el 10 de enero se publicó la admisión de la demanda.

"Esto significaría que es cierto que el nombramiento fue hecho en los términos alegados en la demanda”.

— HÉCTOR MACÍAS, Abogados Laboralistas

27

FEBRERO

Fue señalada la siguiente audiencia en el juzgado.

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Escrito en: Informe Conciliacion y Arbitraje

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