La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la jurisprudencia avalada tiene que ser aplicada estrictamente por los jueces de todo el país, pese al "control de convencionalidad" con el que pueden interpretar dichos criterios jurídicos.
Esta determinación resolvió una contradicción de tesis 299/2013 entre el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, y el Vigésimo Quinto Circuito, bajo la ponencia del ministro Jorge Pardo Rebolledo.
Al hablar a favor del proyecto, la ministra Margarita Luna Ramos dijo que el problema planteado es "que si alguna tesis jurisprudencial puede ser motivo de análisis de control de regularidad, a través del sistema tradicional o a través de control difuso, por jueces de tribunales colegiados".
Sostuvo que ello no es factible ya que cuando la Corte establece una jurisprudencia y se integra con el carácter de obligatorio a cualquiera de las dos formas que se establecen, sea por contradicción o reiteración, adquieren obligatoriedad y tiene el carácter de norma general.
Reconoció que si bien sólo es facultad la Suprema Corte la interpretación de artículos de la Constitución o de tratados internacionales, los tribunales colegiados de manera delegada pueden interpretar dichos preceptos.
"Sin embargo, quien conserva la facultad originaria para este tipo de interpretación y quien se considera órgano límite en estas circunstancias solamente es la Suprema Corte de Justicia de la Nación", aseveró Luna Ramos.
Argumentó que las interpretaciones que hacen los tribunales colegiados de jurisprudencia de este tipo, "si bien pueden publicarse para ser ilustrativas, no tienen el carácter de obligatorias porque no es jurisprudencia emitida en uso de sus facultades originales".