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La Corte y la consulta popular

JOSÉ ANTONIO CRESPO

Si la comisión legislativa hizo una interpretación restrictiva, tocaba a la Corte enmendar el error

Cuando PRD y Morena decidieron convocar a los ciudadanos para solicitar una consulta popular sobre la reforma energética, surgió un debate público sobre por qué no procedería jurídica y constitucionalmente.

Algunos argumentos de por qué no podría realizarse dicha consulta me sonaban plausibles, si bien había dudas al respecto. Por ejemplo, se decía que tratándose de una reforma constitucional, ésta no podría echarse abajo pues el artículo 135 no contempla la consulta popular como vía para modificar la Constitución. Pero otra interpretación al respecto es que si el artículo 35 señala que si no podrá ser sometido a consulta el contenido del artículo 40 de la propia Constitución, implica que otros artículos constitucionales sí podrían serlo (o de lo contrario sería inútil mencionar el propio artículo 40). En todo caso, la argumentación basada en el artículo 135 como impedimento para someter a consulta alguna reforma tenía cierto fundamento, a mi parecer. Eso tocaba aclararlo a la Corte.

Pero de los argumentos más endebles y burdos que se manejaron como impedimento de la consulta en materia energética fue la del PRI, esgrimiendo que como estaban involucrados gastos y costos del Estado, tema que el artículo 35 prohíbe de ser sometido a consulta, entonces ésta no precedería. Si así fuera, casi ningún tema podría ser sometido a consulta, pues casi todos implican un movimiento de dineros públicos. Supongo que el legislador se refería a que no podría ser objeto de consulta la ley de ingresos y egresos. Pero el argumento del erario fue el que aplicó la Suprema Corte para echar abajo la Reforma Energética (y por cierto, también la del PAN sobre salarios mínimos, lo cual es absurdo). También hubiera podido negar la consulta propuesta por el PRI sobre plurinominales bajo el mismo argumento, pues implicaría una reducción del erario público.

El único ministro que tuvo una interpretación en ese sentido fue José Ramón Cossío, quien dijo que el artículo 35, "solamente limita a las consultas temáticamente, no en un sentido normativo u orgánico". Agrega que "la función de esta Corte, frente al instrumento de participación ciudadana, establecido como un derecho humano en la Constitución, debe entenderse acotada únicamente a la calificación de la consulta y no a su procedencia". Y que "la interpretación de los derechos humanos debe ser la más benéfica para la persona, ya que de otro modo iríamos en contra del sentido del artículo 1 constitucional y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano, en materia de derechos humanos... restringir la consulta, me parece que conlleva restringir un derecho humano".

La mayoría de ministros interpretó con sentido limitante y restringido ese aspecto, basados además en un dictamen de la Cámara Revisora sobre la consulta popular que decía: "cuando la Constitución habla de ingresos y gastos, se refiere a la materia de ambos, es decir, se refiere a todo el campo de conocimientos y temas que conciernen a los ingresos y gastos públicos". Este señalamiento iría en efecto en sentido de que los temas a consultar serían los menos, sólo los que no implicaran un movimiento de dinero público. Ante lo cual Cossío argumenta que no tocaba a esa Comisión interpretar la ley, sino que esa es tarea justo de la Corte. Y en todo caso, la interpretación amplia de un derecho humano no se restringe a los ministros, sino a toda autoridad, y si la comisión legislativa hizo una interpretación restrictiva, tocaba a la Corte enmendar dicho error e imprimir una interpretación amplia y benéfica a los ciudadanos. Eso dice Cossío, y no puedo estar más de acuerdo con él. Que la Corte se haya basado en argumento tan ramplón para negar la consulta genera la imagen de que no ejerce plenamente su autonomía y acomoda su interpretación al gusto del gobierno actual, que evidentemente no deseaba una consulta que podría echar abajo su principal logro político.

Profesor del CIDE

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