La Reforma Electoral de 2007 trajo entre otras novedades la introducción, en el artículo 134 de la Constitución, de la prohibición de la propaganda gubernamental personalizada.
Sigo sin entender la lógica de la figura de la propaganda gubernamental en un contexto democrático. Creo que erogar recursos públicos en promocionar las acciones gubernamentales es un gasto absurdo y que, en todo caso debería ser la pertinencia y el impacto de dichas acciones elemento suficiente para promover, en su caso, las gestiones de los gobiernos.
La prohibición de que la propaganda pública incluya la imagen, nombre o voz de los servidores públicos, es una regla absolutamente justificada, pues parte de la lógica de impedir que los recursos públicos sean utilizados para la promoción personal de quienes ocupan un cargo público.
Dicha prohibición establecida de manera absoluta en la Constitución, encuentra, sin embargo, una única excepción (de dudosa constitucionalidad visto el "en ningún caso" que utiliza el texto de la Carta Fundamental) en el artículo 228, párrafo 5 del Cofipe. Ésta consiste en la posibilidad de que en la propaganda gubernamental se puedan utilizar voces, imagen, expresiones, y el nombre de un servidor público, cuando ésta tenga la finalidad de difundir mensajes a propósito de los informes de labores, con cuatro restricciones: a) que no ocurra más de una vez al año; b) que se realice dentro de los siete días previos y cinco días posteriores a la emisión del informe de labores; c) que no se difunda fuera del ámbito geográfico en donde se ejerce el cargo público, y d) que los mensajes no se realicen durante las campañas electorales.
En los hechos, lo que ha ocurrido es que esa excepción ha sido usada de manera indiscriminada. Por un lado, en muchas ocasiones los medios de comunicación han sido utilizados no como un mecanismo para informar, no para difundir el informe, sino para realizar el informe. Y eso ha sido convalidado, desafortunadamente, por las autoridades electorales en el pasado.
Pero además, curiosamente, desde que se estableció la excepción mencionada, se ha desatado un furor inusitado por parte de servidores públicos de distinto nivel en el país por rendir informes de labores y, por supuesto, por los mismos de una marea de propaganda gubernamental personalizada en múltiples medios. Y no hablo sólo de aquellos funcionarios que por mandato de ley están obligados a presentar informes de gestión, como ocurre con los titulares de los diversos poderes ejecutivos, sino incluso legisladores, regidores y hasta secretarios de distintos niveles de gobierno, rinden informes (e insisto se publicitan) a diestra y siniestra y en todo tiempo y lugar.
Visto lo anterior, o bien de repente en México se instaló una enorme vocación de rendición de cuentas ante la sociedad, o bien estamos frente a la utilización de la ventana que ofrece el artículo 228 del Código electoral como una manera de fraudear y eludir la prohibición constitucional.
Desafortunadamente, ni la prohibición ni las modalidades de la excepción mencionadas han sido claras debido a la falta de una ley que reglamente al artículo 134 (misma, por cierto, que debería haberse legislado hace más de seis años). La omisión legislativa, ha provocado que los alcances de esas normas hayan tenido que irse definiendo a partir de la construcción casuística de criterios (muchas veces inconsistentes e incongruentes) sin referentes legales claros, ciertos y conocidos.
Hasta hoy, la única vía mediante la cual se ha pretendido hacer valer la prohibición, ha sido a través de las impugnaciones presentadas por los partidos políticos ante el IFE. Sin embargo, la competencia de la autoridad electoral está acotada a que los actos denunciados incidan en alguna elección o tengan implicaciones o contenidos electorales. Deberían allanarse vías adicionales y otorgarse competencias a otras autoridades para lograr crear una verdadera red de control y auditoría para evitar que la justificada prohibición que plantea el artículo 134 se convierta en letra muerta.
Mientras, tirios y troyanos se aprovechan de la falta de claridad legal y condenan a la ineficacia esa parte del texto constitucional.
Ojalá que en el rally legislativo que se avisora para el período ordinario del Congreso que está por comenzar en el marco de la legislación secundaria de la Reforma Electoral, se decida por fin cubrir la omisión mencionada y se le de vigencia operatividad plena al 134.
Consejero electoral del IFE