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Las cuotas de la discordia

Periférico

ARTURO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

El Siglo de Torreón publicó la semana pasada que la Tesorería Municipal de Torreón realizó pagos electrónicos entre enero y abril al Partido Revolucionario Institucional y a la Fundación Colosio, asociación priista, por un millón 148,359 pesos, de acuerdo con los datos publicados en la página de internet del ayuntamiento. Esta información ha generado una ola de reacciones de la administración de Miguel Riquelme con el común denominador de defender la legalidad de dicha transacción argumentando que el dinero proviene de los descuentos que se aplican por nómina a trabajadores municipales de confianza por concepto de cuotas y aportaciones "voluntarias" al partido. Por su parte, regidores y legisladores federales del PAN cuestionaron el uso de la estructura municipal para beneficiar al PRI y su organismo filial al cobrar las cuotas utilizando mecanismos de la Tesorería. En medio de la guerra de dimes y diretes y a la luz de la información disponible, la discusión gira en torno a dos conceptos: "descuentos" y "cuotas voluntarias".

    Sobre el primer punto, la controversia se centra en varias disposiciones legales estatales y federales bajo las cuales se pone en duda la legalidad de la aplicación de descuentos por parte del patrón, en este caso el ayuntamiento, al salario de los trabajadores, en este caso los empleados municipales. Al respecto, el artículo 123 constitucional, en su fracción VIII, establece que: "el salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento".

    A su vez, la Ley Federal del Trabajo , en su artículo 110 establece de forma más detallada que "los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes (…)". Y se mencionan siete casos permitidos que, a grandes rasgos, son: I. Pago de deudas contraídas con el patrón; II. Pago a la renta de habitaciones contemplado en el artículo 151; III. Pago de abonos para cubrir préstamos del fondo de vivienda; IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro; V. Pagos de pensiones alimenticias a familiares; VI. Pago de cuotas sindicales ordinarias, y VII. Pago de abonos para cubrir créditos del fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores. Como se puede observar, ninguno de los casos permitidos se refiere a descuentos para entidades ajenas a la empresa o al margen de las disposiciones de ley.

    El Código Municipal del Estado de Coahuila, en su artículo 286 establece en esencia los mismos casos que la Ley Federal del Trabajo en materia de descuentos a los trabajadores de los ayuntamientos, y no contempla retenciones de porcentajes al salario de los empleados para beneficio de partidos o asociaciones ajenas al municipio o al margen de las disposiciones de ley que son seguridad social, vivienda, ahorro, deudas, etc.

    Así mismo, el artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece que "se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que: (…) Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado (…)".

    En particular, este último artículo es en el que el PAN de Coahuila y el senador Luis Fernando Salazar pretenden basar la denuncia que aseguran están analizando presentar contra la administración de Miguel Riquelme, quien reconoció públicamente que se aplica un descuento de 3.5 por ciento al salario de, según cifras del tesorero Enrique Mota, 803 trabajadores de confianza. Pero el director jurídico del ayuntamiento, Jesús Sotomayor, asegura que ninguno de los artículos citados aplica en el caso de estos descuentos, por lo que, a su ver, no existe ilegalidad alguna.

    Sin embargo, hay contradicción en las declaraciones de los funcionarios municipales. Mientras el alcalde reconoció la aplicación de los descuentos, en su argumento de defensa el director jurídico dijo que el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo no aplica "porque no son descuentos sino aportaciones autorizadas por los trabajadores" . Lo cierto es que en el formato de la carta del "sistema de cuotas y aportaciones" que los empleados municipales firman para "autorizar" que parte de su sueldo se vaya al partido o a la Fundación Colosio, dice claramente: "autorizo para que se me descuente la cantidad de 3.5% de mi percepción quincenal”. Con lo cual queda claro que la Tesorería aplica el descuento y luego realiza el pago electrónico del dinero acumulado al PRI o a su asociación filial.

    Respecto al artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, Sotomayor aseguró "ninguno de los incisos tiene relación, ya que las aportaciones que se hacen son legales". Frente a este argumento, surge la pregunta ¿de qué forma son legales si la Ley Federal de Trabajo ni el Código Municipal permiten la aplicación de ese tipo de descuentos? La "salida" que el abogado del ayuntamiento encuentra a este punto es que "el articulado es enunciativo, mas no limitativo". De lo cual puede interpretarse que las leyes referidas tendrían que mencionar de forma expresa la prohibición de los descuentos citados para que éstos fueran considerados ilegales, con lo que el ayuntamiento podría valerse de una supuesta ambigüedad legal para defender el caso si se presenta la denuncia. Pero aquí volvemos a lo que dice el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo al principio: "los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes (…)" Si ninguno de los casos se refiere a los descuentos en cuestión, entonces puede deducirse que entran en el espectro de los que están prohibidos.

    Respecto al punto de si son voluntarias o no estas aportaciones derivadas de los descuentos, el doctor Jaime Cárdenas, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, comenta en una nota que se publica hoy en la portada de El Siglo de Torreón que si se demuestra que las aportaciones de los empleados del ayuntamiento de Torreón al PRI y a la Fundación Colosio se hicieron de manera compulsiva, obligatoria o no voluntaria, podría haber un ilícito. Y explica que el proceso a seguir es citar a los funcionarios para verificar si es voluntaria la aportación, y que posteriormente se podrán determinar responsabilidades de tipo penal, laboral o electoral.

    No obstante, Cárdenas reconoce que demostrar el hecho será difícil ya que existe la presión sobre los empleados de perder sus trabajos pero explica que que si los trabajadores declaran que si no firmaban las cartas del Sistema de Cuotas y Aportaciones perderían su trabajo o habría represalias en su contra, se demostraría que no fue un acto voluntario, amén de que los mismos documentos aclamen la voluntariedad del acto. Es decir que en este punto todo depende de los empleados.

    Si bien es cierto que, como dice el investigador, el cobro de cuotas a burócratas para beneficio de los partidos u otro tipo de agrupaciones políticas es una práctica común en México que ocurre en los distintos niveles de gobierno y con administraciones de colores distintos, no deja de ser cuestionable el hecho de que se ponga la estructura municipal, estatal y federal -entidades públicas-, al servicio de los partidos y sus asociaciones para cobrar las cuotas a través de la aplicación de descuentos. Es aquí donde está problema y no en que los trabajadores realicen la aportación, la cual, en aras de la transparencia y la congruencia con el principio de supuesta voluntariedad, deberían hacer ellos mismos voluntaria y directamente en la sede del partido, situación que no sucede en el caso que concierne a este artículo editorial.

Otro crédito

El gobierno de Coahuila pedirá al Congreso local la autorización para solicitar un crédito por 2,000 millones de pesos para pagar las deudas que tiene con proveedores y contratistas desde la cuestionada administración de Humberto Moreira. Este hecho revela que, contrario al discurso oficial de "dar vuelta a la página", la herencia de los malos manejos financieros en el sexenio pasado sigue siendo un pesado lastre para el erario coahuilense. Llama la atención que, pese a lo anterior, la administración de Rubén Moreira mantenga la postura de no investigar en dónde están los 18,000 millones de pesos que no aparecen en las cuentas públicas del gobierno anterior y de no actuar contra los responsables del desfalco.

Dialoguemos en twitter: @Artgonzaga

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