El agua regula la temperatura de la tierra y del cuerpo humano, lleva nutrientes y oxígeno a las células, protege los órganos y tejidos y remueve los desechos. Los efectos adversos a la salud proveniente de contaminantes, como el plomo, que pueden ocurrir en el agua potable incluyen efectos agudos que podrían tener un impacto inmediato a la salud y efectos crónicos que podrían ocurrir si los contaminantes son ingeridos a niveles insalubres a lo largo de muchos años. El plomo (por ejemplo) entra al agua a través del contacto con la tubería. Si quiere saber si su hogar tiene agua potable que contenga niveles insalubres de plomo, efectúe la prueba de plomo en el agua. Hervir el agua no elimina el plomo. La Agencia de Protección Ambiental de EE.UU. (EPA, por sus siglas en inglés) establece los estándares basados en la salud para proteger el agua potable de la nación.
Esta Agencia identifica los contaminantes que podrían afectar de manera adversa la salud pública y ocurren en el agua potable en una frecuencia y a unos niveles que representan una amenaza a la salud pública. La EPA identifica cuáles contaminantes requieren una mayor investigación y determina los contaminantes a ser potencialmente regulados. La EPA especifica el nivel máximo de contaminantes que puede ser transmitido a cualquier usuario a través del sistema público de agua. La EPA, los estados, y los sistemas de agua colaboran para proteger el suministro de agua potable nacional. Se dice que los Estados Unidos goza de uno de los mejores suministros de agua potable en el mundo.
En México existe una normatividad respecto al uso y aprovechamiento del agua, se llama Ley de Aguas Nacionales, así como los respectivos reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas. Contenido de la LEY DE AGUAS NACIONALES (por si no la conoce)
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares. TÍTULO SEGUNDO Administración del Agua. Disposiciones Generales. Ejecutivo Federal. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisión Nacional del Agua. Organismos de Cuenca. Consejos de Cuenca. Organización y Participación de los Usuarios y de la Sociedad. Consejo Consultivo del Agua. Servicio Meteorológico Nacional. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. TÍTULO TERCERO Política y Programación Hídricas. Política Hídrica Nacional. Sección Segunda Planificación y Programación Hídrica. TÍTULO CUARTO Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales. Aguas Nacionales. Conocimiento sobre las Aguas Nacionales. Concesiones y Asignaciones. Derechos y obligaciones de Concesionarios o Asignatarios. Suspensión, Extinción, Revocación. Restricciones y Servidumbres de la Concesión, Asignación y de Permiso de Descarga. Suspensión. Revocación. Restricciones de uso de agua. Servidumbres. Registro Público de Derechos de Agua. Transmisión de Títulos. TÍTULO QUINTO Zonas Reglamentadas, de Veda o de Reserva. TÍTULO SEXTO Usos del Agua. Uso Público Urbano. Uso Agrícola. Disposiciones Generales. Ejidos y Comunidades. Unidades de Riego. Distritos de Riego. Temporal Tecnificado. Uso en Generación de Energía Eléctrica. Uso en otras actividades Productivas. Control de Avenidas y Protección contra Inundaciones Cultura del Agua. TÍTULO SÉPTIMO Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por Daño Ambiental. Prevención y control de la contaminación del agua. Responsabilidad por el Daño Ambiental. TÍTULO OCTAVO Inversión en Infraestructura Hidráulica. Disposiciones Generales. Participación de Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas Federales. Recuperación de Inversión Pública. TÍTULO OCTAVO BIS Sistema Financiero del Agua. TÍTULO NOVENO Bienes Nacionales a Cargo de "la Comisión" TÍTULO DÉCIMO Medidas de Apremio, Seguridad, Infracciones, Sanciones y Recursos Medidas de Apremio y Seguridad. Infracciones y Sanciones Administrativas. Recurso de Revisión y Denuncia Popular. TRANSITORIOS.