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Obligados a informar

ROGELIO GÓMEZ HERMOSILLO M.

"Que el IMSS entregue la lista de dueños de las guarderías." "Que Pemex transparente sus contratos". "Que la SEP publique los acuerdos con el SNTE". "Que informen quién construyó el puente que se cayó con el huracán?" Estas exigencias de información surgen en momentos coyunturales, cuando hay escándalo. Las respuestas tardan, se cumplen a medias o en algunos casos, seguimos esperando.

Esto viola la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. Contratos, concesiones y demás documentos deben ser públicos, sin necesidad de solicitud. Estas obligaciones de transparencia están previstas en el artículo 7 de la Ley. Pero quedaron relegadas en la práctica porque la Ley no establece quien debe vigilar su cumplimiento. El Congreso debe corregir esta omisión ahora.

La Ley Federal de Transparencia aprobada en 2002 ha sido un gran avance democrático. Abrió las ventanas y puso la gestión gubernamental en la vitrina. La Ley estableció un órgano garante, el IFAI, responsable de revisar cada queja ciudadana cuando la solicitud de información es negada. Los primeros años del IFAI fueron momentos pioneros, creativos, de avance. El sistema Infomex se convirtió en herramienta para el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información en todo el país.

Sin embargo, el interés mediático y la dinámica operativa del IFAI se centraron en las solicitudes y sobretodo, en las resoluciones ante quejas de información ocultada. La Secretaría de la Función Pública generó el Portal de Obligaciones de Transparencia. El IFAI se desentendió del asunto, al no tener atribuciones expresas respecto a estas obligaciones.

El artículo 7 de la Ley aún vigente presenta el catálogo de la información que toda autoridad gubernamental está obligada a hacer pública en su sitio Web. No requieren ser solicitadas. Estas obligaciones incluyen por ejemplo, informar los puestos y salarios de los servidores públicos; los contratos otorgados, con monto, obra y nombre del proveedor; el presupuesto asignado y su ejercicio; los resultados de auditorías; el diseño y ejecución de los programas de subsidio y los padrones de beneficiarios; las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas especificando los titulares.

En el Portal de Obligaciones de Transparencia ya se encuentra mucha información (www.pot.gob.mx). Pero no está completa, ni clara. Por citar dos ejemplos, la obligación de publicar todos "los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados" no es atendida. También se viola la obligación de entregar "toda información que sea de utilidad o se considere relevante", así como aquella que sea más solicitada por el público.

En este período legislativo, el Congreso debe aprobar la reforma a la Ley de Transparencia a raíz de la reciente reforma constitucional. El catálogo de obligaciones debe ser precisado y completado, por ejemplo, la nueva Ley debe incluir en las obligaciones de transparencia, el acceso a reportes y resultados desde los sistemas de gestión de las instituciones gubernamentales. La información de los sistemas que en la actualidad son la fuente de información de la gestión y en general las bases de datos gubernamentales- resguardando datos personales- deben ser públicas como #OpenData, sin necesidad de solicitarlos.

Asimismo, el Congreso debe establecer la atribución del IFAI para vigilar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en el texto del art. 7. Así el Portal de Obligaciones de Transparencia podría ser revisado y recreado por el IFAI y tendría que supervisar su contenido regularmente. El IFAI reportaría los incumplimientos y los responsables deberían ser sancionados. Está bien poder solicitar información, pero es mejor que esté siempre accesible, completa y clara. Sería un gran paso por la transparencia y una herramienta más frente a la corrupción.

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