Lo nuevo. Las personas físicas con actividad empresarial podrán tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal si no se exceden de los dos millones de pesos de ingresos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), estableció facilidades adicionales para los contribuyentes del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
El organismo fiscalizador informó que asalariados con actividad empresarial y quienes emitan facturas desglosando impuestos serán beneficiados con estas facilidades publicadas en la modificación al Anteproyecto de la Primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
En un comunicado, señaló que se establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales y que además obtengan ingresos por salarios o por intereses, pueden tributar en el RIF, siempre que éstos no excedan de dos millones de pesos.
Además, los contribuyentes del RIF que emitan facturas desglosando los impuestos al Valor Agregado (IVA) o Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), no perderán el beneficio de acreditar el 100 por ciento de estos gravámenes, previsto en el Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013.
En estos casos sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS en la proporción que represente el valor de las actividades en que hubiera efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo, precisó.