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PARTICIPACIÓN CIUDADANA 29

LA RELATIVA AUTONOMÍA DEL MUNICIPIO

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Considerado la parte central del federalismo, el Municipio ha sido el ámbito de gobierno que más abandono ha sufrido. Luis de la Rosa, sociólogo, economista y politólogo, en el Siglo XIX, año de 1851 escribe un texto titulado Sobre la Administración Pública y medios para mejorarla en el que aborda el tema del municipio, y afirma que "para mejorar muy notablemente la suerte del Estado - mexicano- es necesario comenzar por introducir mejoras muy importantes en la Administración Municipal" y que para lograrlo - el Municipio- debe contener "una multitud de servicios y de instituciones" que atiendan los asuntos de archivos, graneros, alhóndigas, mercados, fuentes, baños, hospitales, empedrados, escuelas, jardines, alumbrado, etc. Tareas todas ellas de acuerdo con esa época; sin embargo, también encuentra que la administración municipal adolece de tres grandes defectos que se remontan a la época virreinal: "Primero, la intervención de los ayuntamientos en materias puramente políticas, actuando en asuntos de partidos, falsificando en su obrar la verdadera voluntad popular y sustituyendo el real sistema representativo" relacionado con la representación que los municipios tienen en el congreso local, en esa época; otro, "la excesiva sumisión en que están los ayuntamientos con respecto al gobierno del estado" a pesar de considerar que de acuerdo al orden constitucional, se debe dejar a sus autoridades "el mayor margen de acción libre"; y finalmente "la escasez de recursos y en ocasiones la situación de verdadera indigencia a que están reducidos los fondos municipales, estando sumamente restringidos los ayuntamientos aun para emplear estos recursos tan escasos para beneficio público". Esta es la realidad que Luis de la Rosa describe en relación a Zacatecas, y tal parece que en 163 años no ha cambiado sensiblemente la situación. El gobierno más cercano a los habitantes de una comunidad es el municipal; es el que de manera inmediata sabe de los problemas y las prioridades que debe establecer; sin embargo, en la medida en que los criterios políticos relacionados con los partidos o el partido en el gobierno, la supeditación de su libre actuar y su autonomía a la voluntad del gobernador del estado, y lo escaso de los recursos para atender las necesidades de servicios de los habitantes del municipio, hacen que la dependencia sea total, y la voluntad de los gobernados y los representados no se haga efectiva. El año de 1984 entra en vigencia la más importante reforma constitucional que se haya hecho en relación al municipio, por considerar que es necesario que este cuente con la autoridad necesaria y suficiente para el manejo de sus recursos, sobre todo los propios; derivado de esta reforma, se estableció que "los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de sus bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor" Fracción IV del Artículo 115 Constitucional. En la exposición de motivos de la reforma citada se establece que si por razones de falta de recursos, conocimiento o infraestructura, el Gobierno municipal puede convenir con el estatal para que coadyuve en algunas de las tareas inherentes a la recaudación y manejo de los recursos; ¿Esta es la circunstancia de insuficiencias, incapacidades, o ignorancia del gobierno de Torreón? ¡Claro que no!.

Sin embargo, no deja de ser preocupante, y sospechoso, que el Ayuntamiento de Torreón haya firmado un convenio publicado en el POE del 22 de julio de 2014 (Convenio Marco de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Estatal para la administración por cuenta y orden del municipio, del Impuesto Predial y sus accesorios legales, que celebran por una parte el gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza, por conducto de la Secretaría de Finanzas y de la Administración Fiscal General del estado de Coahuila de Zaragoza, con el R. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila) con este nombre tan largo, como parece ser la cola que arrastra, y que se refiere, entre otras cosas - que en próxima ocasión serán abordadas de manera específica y amplia- por disposición de las autoridades del municipio, ya sea el Cabildo o el alcalde, la Secretaría de Finanzas a través de la Administración Fiscal General, serán consideradas autoridades fiscales municipales, sin menoscabo de la autonomía territorial del municipio; en pocas palabras, la invasión no sólo es en el territorio, sino también, y esto es lo grave, en las facultades y atribuciones constitucionales del Gobierno municipal. Valga este inicial comentario para informar sobre los responsables y la responsabilidad que les asiste al haber aprobado y firmado el Convenio de marras; vale también aventurar las siguientes preguntas: ¿Cuáles fueron las razones y soporte documental que consideraron los síndicos y regidores al haber votado y aprobado se firmara dicho Convenio? ¿Qué garantías se dan por el gobierno del estado de que los pagos de Impuesto Predial que reciba, serán inmediatamente reintegrados al municipio de Torreón, según lo afirma el tesorero municipal?, y a nuestras autoridades municipales, les exigimos nos rindan cuentas sobre los motivos y argumentos por los que aceptan esta invasión de competencias. Tiene la palabra y la obligación de informar, el alcalde, todos y cada uno de los miembros del Cabildo, a título personal, y como miembros de las comisiones - Gobernación, Hacienda- que discutieron y aprobaron el acuerdo para darle legalidad a un acto que viola la Constitución General de la República, y autonomía del Gobierno municipal. Todos, contribuyentes y habitantes de Torreón debemos interesarnos sobre este asunto y exigir explicaciones.

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