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Pendiente la reforma electoral en Nuevo León y Jalisco

JESÚS CANTÚ

Aunque tres entidades (Jalisco, Nuevo León y Tabasco) terminaron el mes de junio sin aprobar las reformas electorales constitucionales y legales, Tabasco lo pudo hacer el pasado jueves 3 de julio y con eso ya cumplió con dicho trámite, sin embargo, en los otros dos casos las fracciones parlamentarias todavía no logran acuerdos definitivos, lo que pone en riesgo sus procesos, ya que el plazo fatal para aprobar y publicar sus reformas es el próximo miércoles 9 de julio.

La ausencia de reformas no impide la realización de las elecciones del 2015, pero desde luego sí las complica innecesariamente, pues lo que sucederá es que dada la naturaleza de la reforma federal (que modifica sustancialmente la estructura de los órganos administrativos responsables de la organización de las elecciones estatales, así como, algunas de las reglas) todo estará sujeto a interpretación y, por lo tanto, se judicializarán (los ya de por sí judicializados procesos electorales) sobre manera los mismos.

Entre los temas que estarían sujetos a esta interpretación (primero de la autoridad administrativa y luego de las jurisdiccionales -tribunales electorales estatales y federal-) estaría la fecha de la elección. Pues el inciso "a" de la fracción IV del artículo 116 constitucional es muy claro que "…las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral, garantizarán…" que "…la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda". Pero si ni la Constitución ni las leyes estatales se modificaron para muchos la interpretación será que las elecciones se realizarán en la fecha que señalan dichas normas, que seguramente es el primer domingo de julio, como sucedía en casi todo el país; pero seguramente habrá otros que señalarán que debe prevalecer la disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por ende, las elecciones se deben celebrar el domingo 7 de junio de 2015.

Exactamente lo mismo sucederá con la autoridad responsable de organizar las elecciones, pues ni la Constitución ni la ley federal marca ningún condicionamiento a las reformas estatales para la integración de los Organismos Públicos Estatales Electorales, incluso el Instituto Nacional Electoral ya emitió la convocatoria e inició el procedimiento para la integración de los órganos en dichas entidades. Pero como la Constitución y las leyes estatales seguramente asignan dicha encomienda a los órganos estatales establecidos para tal efecto, en la práctica en algún momento habrá dos órganos responsables de organizar las elecciones: uno el estatal, conforme a la Constitución y las leyes estatales; y otro, el establecido en la Constitución y la ley federal. Y, desde luego, que puede haber choque de interpretaciones, pues los federalistas seguramente se aferrarán a las disposiciones estatales; pero de acuerdo al sistema jerárquico de la normas en México, se dirá que lo que prevalece es la Constitución mexicana.

Así se puede continuar casi indefinidamente en la lista de puntos que estarían sujetos a controversia y que, desde luego, conducirían a complicar la conducción del proceso electoral, por lo que lo deseable es que ambos congresos estatales logren acuerdos para aprobar, a más tardar el próximo miércoles 9 de julio, las reformas respectivas.

Las candidaturas comunes, tema que no está en la reforma federal, es el que de acuerdo a las informaciones de los medios de comunicación (pues no hay forma de acceder a algún documento oficial) está trabando los acuerdos en las dos entidades. La fórmula es la ruta más sencilla para que diversas fuerzas políticas postulen a un mismo candidato, en el extremo hasta un candidato independiente -como denominaron en la legislación mexicana a los candidatos no partidistas- podría ser apoyado por partidos políticos constituidos.

Se trata simplemente de que dicho instituto político cumpla con sus normas internas para la postulación de candidatos y con los requisitos legales para el registro de candidatos, pero no requiere de ningún convenio ni compromiso formal entre los partidos políticos o entre éstos y el candidato.

A nivel federal la última vez que se recurrió a esta figura fue en 1988, ésta fue justamente la vía por la cual los partidos que finalmente conformaron el Frente Democrático Nacional apoyaron la candidatura de Cuauhtémoc Cárdenas y el éxito de dicha candidatura fue precisamente lo que motivó al PRI y al PAN a cancelar dicha figura y a establecer requisitos -que en un primer momento parecían exagerados- para la construcción de las coaliciones electorales. En la práctica se vencieron dichos requisitos y en los últimos tiempos lo más normal es la existencia de coaliciones electorales, incluso entre fuerzas con postulados totalmente divergentes -como es el caso del PAN y PRD, en varias elecciones estatales.

Ahora el PAN exige la inclusión de las candidaturas comunes en ambas legislaciones estatales, seguramente porque vislumbra la posibilidad de construir estas alianzas pero quiere evadir la ruta establecida en la legislación federal para las coaliciones, que obliga a la aprobación de las instancias nacionales, lo ocasionó que no se pudiera concretar la alianza entre el PAN y el PRD en las elecciones del Estado de México en el 2011.

El otro punto controvertido es el acceso a posiciones plurinominales y la sobrerrepresentación, ambos deben salvarse sin problemas, pues la legislación federal brinda el camino.

Así el verdadero punto controvertido es el de las candidaturas comunes, que sí puede impactar directamente en los resultados electorales del 2015 y, por lo mismo, seguramente tendrá que resolverse desde la Capital con la intervención del Ejecutivo federal y los dirigentes nacionales de los partidos políticos. Urge ya su intervención.

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