Herramienta. El Buró de Entidades Financieras es una gran herramienta para conocer a detalle el comportamiento de bancos o Sofomes de los productos financieros que ofrecen a usuarios dentro del mercado nacional, la consulta es en www.buro.gob.mx. (WEB)
Lanzan al mercado el Buró de Entidades Financieras, herramienta financiera que se ha diseñado para informar a los usuarios sobre el comportamiento de los productos financieros que ofrece la institución en donde actualmente tiene una tarjeta de crédito, un crédito de nómina o una inversión a plazo, entre otros.
Esta es una de las herramientas más importantes y útiles que se ha diseñado hasta el día de hoy por la autoridad financiera, la cual podrá consultarse en www.buro.gob.mx y conocer al detalle desde el número de reclamaciones que tiene el banco de su preferencia, las sanciones que se han aplicado, las prácticas no sanas o las prácticas abusivas que se han detectado en los contratos por la Comisión.
Roberto López García, delegado estatal de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), declaró que para él el apartado más importante es la evaluación que realiza la propia Comisión por producto financiero que ofrece la entidad financiera, en donde el nivel de calificación va desde una estrella hasta cinco.
La herramienta es muy amigable, pero sobre todo muy ilustrativa para quienes tienen en un banco una tarjeta de crédito, crédito personal, automotriz, hipotecario o de nómina, así como pagarés de rendimiento liquidable al vencimiento, entre otros.
A decir del delegado, el compromiso del Gobierno era tener esta herramienta antes de que concluyera 2014, como se planteó dentro de la Reforma Financiera, sin embargo esto se ha adelantado y será manejado por la propia Condusef.
¿QUÉ ES EL BURÓ?
El Buró de Entidades Financieras se define como una herramienta de consulta y difusión con la que se podrán conocer los productos que ofrecen las entidades financieras, sus comisiones y tasas, las reclamaciones de los usuarios, las prácticas no sanas en las que incurren, las sanciones administrativas que les han impuesto, las cláusulas abusivas de sus contratos y otra información que resulte relevante para informarte sobre su desempeño.
López García destacó que la evaluación que hace la Comisión es en base a la normativa que existe, el índice de reclamación, las prácticas abusivas que se tienen en los contratos, así como el lugar que ocupa el banco en relación a otros dentro del mercado en base al producto financiero.
Lo que sobresale es el hecho de que la información que tenía la Condusef sobre las evaluaciones que se hacían a los contratos de los productos financieros de bancos, Sofomes y otros, ahora estará disponible en la página de Internet, en donde conocerá el usuario el porqué de una calificación tan baja o alta de una entidad financiera, sobre todo en cuál producto tiene esta mala nota.
PRIMERO BANCOS
De acuerdo a la página de Internet el Buró arranca con 16 bancos, los cuales manejan diversos productos financieros dentro del mercado y que tanto sus contratos y prácticas son evaluadas por expertos en la materia. Los datos corresponden de 2013 y el primer trimestre de 2014.
A partir del 15 de agosto de 2014 se tendrá la información correspondiente a Afores, Pensionissste, Sofomes reguladas y no reguladas, y así sucesivamente se irán sumando otras entidades financieras a este Buró tan relevante para los usuarios de servicios financieros.
El delegado estatal de Condusef mencionó que "con el Buró de Entidades Financieras se logrará saber quién es quién en bancos, seguros, sociedades financieras de objeto múltiple, cajas de ahorro, Afores, entre otras entidades".
La herramienta ayudará a realizar comparaciones y evaluar a las entidades financieras, sus productos y servicios y tener mayores elementos para elegir lo que más te convenga. Con las evaluaciones que realice la Comisión se podrá elegir un producto financiero y también para conocer y usar mejor los productos que ya se tienen.
A decir del experto, el Buró de Entidades Financieras será una herramienta que puede contribuir al crecimiento económico del país, al promover la competencia entre las instituciones financieras; impulsando la transparencia al revelar información a los usuarios sobre el desempeño de éstas y los productos que ofrecen.
Lo anterior podrá derivar en un mayor bienestar social, porque al conjuntar en un solo espacio tan diversa información del sistema financiero, el usuario tendrá más elementos para optimizar su presupuesto, para mejorar sus finanzas personales, utilizar correctamente los créditos que fortalecerán su economía y obtener los seguros que la protejan, entre otros aspectos.
Facultades de la Comisión
En base al artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en su apartado XLIII, se establece que las disposiciones de carácter general, ordenamientos y recomendaciones contenidas en las fracciones IX, XV, XVIII, XIX y XLII, deberán ser difundidas a los Usuarios del sistema financiero a través del Buró de Entidades Financieras.
En su artículo 56 Bis se menciona que los contratos de adhesión que utilicen las Instituciones Financieras para la celebración de operaciones con usuarios, en adición a los requisitos a los que están sujetos conforme a ésta y, en su caso, otras leyes, no deberán contener cláusulas abusivas.
La Comisión Nacional, mediante disposiciones de carácter general que emita con el acuerdo de su Junta de Gobierno establecerá los casos y supuestos bajo los cuales se considere la existencia de una cláusula abusiva.
En su artículo 94 se establece que la Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones: II. Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Institución Financiera que no proporcione la información o la documentación que le solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con los artículos 12, 49, 53, 58 y 92 Bis 1 de esta Ley.
En su artículo 97 Bis se indica que para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, la Comisión Nacional deberá hacer del conocimiento del público en general, a través del Buró de Entidades Financieras, las sanciones que al efecto imponga, por infracciones a las leyes que regulan a las Instituciones Financieras o a las disposiciones que emanen de ellas.
Fundamento legal
Dentro de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en su artículo 8o. Bis.- se establece que la Comisión Nacional establecerá y mantendrá un Buró de Entidades Financieras, el cual se integrará con la información que aquella haya obtenido de las Instituciones Financieras y de los Usuarios en el ejercicio de sus atribuciones, así como la que le proporcionen las autoridades competentes. Su organización y funcionamiento se sujetará a las disposiciones que al efecto expida la propia Comisión Nacional.
Se precisa que la información contenida en el Buró se referirá a los productos que ofrecen las Instituciones Financieras, sus comisiones, sus prácticas, sus sanciones administrativas, sus reclamaciones, y otra información que resulte relevante para informar a los Usuarios del desempeño en la prestación de sus servicios y contribuir así a la adecuada toma de decisiones de los Usuarios de servicios financieros.
La Comisión Nacional al establecer el Buró de Entidades Financieras, tomará en consideración la experiencia internacional en materia de calificación de instituciones financieras, con especial énfasis en el riesgo para los Usuarios en la contratación de servicios financieros.
La información del Buró de Entidades Financieras será pública, y la Comisión Nacional deberá difundirla en su portal de internet. Asimismo, la Comisión Nacional emitirá una publicación periódica con información relevante para la toma de decisiones de los Usuarios de servicios financieros.
Las Instituciones Financieras deberán publicar a través de su Portal de Internet y en sus sucursales la información que sobre ellas conste en el Buró de Entidades Financieras, en los términos que establezca la Comisión Nacional mediante disposiciones de carácter general que al efecto emita.