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Piden solicitar tarjeta para ser donador

Promoción. El domingo pasado, el ISSSTE hizo entrega de tarjeta de donador voluntario a quienes se registraran como tal.

Promoción. El domingo pasado, el ISSSTE hizo entrega de tarjeta de donador voluntario a quienes se registraran como tal.

GUADALUPE MIRANDA

En el marco del Día Nacional de la Donación de Órganos y Tejidos en México, a celebrarse este 26 de septiembre, el Centro Nacional de Trasplantes, explica que quienes deseen "dar vida" después de la muerte, pueden solicitar su tarjeta de donador o el documento oficial de donación, en la que manifiesten ese deseo y que no es revocable por terceros.

El Cenatra explica que la donación de órganos es la manifestación de voluntad de una persona, ya sea tácita o expresa, a fin de que consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo o de sus órganos y tejidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 321 de la Ley General de Salud.

La donación tácita se refiere a la persona que no manifestó en vida su negativa de que sus órganos sean utilizados para trasplantes después de su muerte, y de acuerdo a la citada ley general, se requiera que el familiar que se encuentre presente, otorgue su consentimiento. Mientras que la donación expresa, es cuando la persona manifiesta su deseo verbal o, si es escrito, el Centro ofrece dos posibilidades, la "Tarjeta de Donador Voluntario", y el "Documento Oficial de la donación".

Ambos documentos deben entregarse a un familiar para que en el momento de su muerte, apoye su decisión. Estos papeles se pueden obtener en el Centro Nacional de Trasplantes, ya sea en su portal (www.cenatra.salud.gob.mx), o en cualquier otra organización que realice campañas a favor de la donación de órganos y/o tejidos, y no requiere ningún trámite adicional.

Pero también existe otro documento que se llama Negativa expresa, en donde el donante señala que no esté de acuerdo con la disposición de sus órganos y/o tejidos manifestándolo en un documento público o privado debidamente firmado, acción que contempla el artículo 324 en el segundo párrafo de la Ley General de Salud

POSIBLES DONADORES

En vida, hombres y mujeres mayores de edad, pueden ser donadores, siempre y cuando se encuentren en buen estado de salud y en pleno uso de sus facultades. En el caso de la médula ósea es posible la donación de menores de edad, siempre que sus padres o representantes legales otorguen su consentimiento.

Y después de la vida, cualquier persona es considerada un donante potencial y la donación dependerá de la valoración que realicen los médicos y la causa de muerte. Los menores de edad solamente podrán donar después de la vida, si sus padres o representantes legales dan el consentimiento expreso para la donación.

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Escrito en: donación de órganos

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