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Precisión imprecisa

Salvador Kalifa

La titular de la Unidad de Comunicación Social y vocera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) envió una carta a la dirección de los periódicos Reforma y El Norte que apareció el martes 7 de enero, donde hace unas "precisiones" con respecto a la nota "Cobra más ISR México que EU".

Se puede escribir mucho sobre lo que aparece en esa carta, pero en esta ocasión quiero centrarme en la tercera "precisión". Esta dice a la letra: "Se menciona que la base (tributaria) en México tiende a ser más amplia, pero sin evidencia. Como un ejemplo de lo contrario, en México cada persona paga su Impuesto sobre la Renta (ISR) de forma individual y no se suman los ingresos matrimoniales para determinar la tasa de ISR a pagar. En Estados Unidos (EU) sí se suman los ingresos de ambos cónyuges, lo cual lleva a que un hogar enfrente tasas que típicamente son muy superiores".

Es preocupante que la vocera de la SHCP haga este tipo de aseveraciones, puesto que denota una de dos cosas, hay ignorancia del tema, o deliberadamente se plantea un argumento mañoso al no abordarlo con la amplitud debida.

Valen la pena, por tanto, algunos comentarios que sirven de evidencia sobre las diferencias entre las bases tributarias de México y EU.

Primero, la suma de los ingresos de los cónyuges para propósitos del ISR en EU es opcional, no obligatoria, y se elige cuando resulta en un pago menor de impuestos que hacerlo de manera separada. Esto normalmente sucede con las personas de altos ingresos, por lo que la gran mayoría de los contribuyentes opta por las declaraciones individuales.

Segundo, en México no existen exenciones impositivas por cada dependiente familiar, que serían enormemente benéficas para las personas de ingresos medios y bajos, mientras que en EU la exención para 2014 es de 3,950 dólares por cada dependiente si los ingresos anuales individuales son de hasta 254,200 dólares, o los conyugales de 305,050 dólares. La exención desaparece para ingresos individuales superiores a los 376,700 dólares o conyugales de 427,550 dólares.

Tercero, en México hay un tope ridículo para las deducciones personales, que "no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente"; mientras que en EU no hay límites sino hasta que los ingresos superan los montos mencionados en el párrafo anterior.

Por cierto, entre las deducciones personales en EU se encuentran los impuestos a las ventas estatales y locales. Ello sería equivalente a poder deducir, aunque sea parcialmente, el IVA en nuestro país.

Cuarto, en México hay un tope para los donativos de un 7 por ciento de los ingresos gravables del año anterior, mientras que en EU el límite es de 50 por ciento de los ingresos del año en que se otorgan. Si los donativos exceden el límite establecido, el remanente puede deducirse en un periodo de hasta cinco años, mientras que en nuestro caso no existe esta posibilidad.

Quinto, cuando el contribuyente no tiene deducciones específicas, en EU hay una deducción estándar de 6,200 dólares para la declaración individual y de 12,400 dólares para la conyugal. Si la persona tiene 65 años o más, puede deducir 1,500 dólares adicionales. Esos beneficios no existen en México.

Sexto, los intervalos de la tarifa del impuesto sobre la renta en EU se ajustan cada año por inflación, sin importar que tan bajo sea su monto; mientras que en México, a pesar de que la ley establece que se deben ajustar una vez que la inflación acumule un 10 por ciento desde la última revisión del intervalo, nuestras autoridades se las han agenciado desde hace años para no cumplirlo mediante diversos subterfugios "legales".

Esto, obviamente, eleva la carga fiscal real de todos los contribuyentes en México, en particular la de las personas con menores ingresos.

Por ejemplo, la inflación acumulada desde diciembre de 2008 a diciembre de 2013 fue del 20.89 por ciento. Un ingreso gravable mensual de $8,601.51 en enero de 2009 pagó por mes $786.55, esto es, un 9.14 por ciento.

Si ese ingreso creció en el mismo monto de la inflación (a $10,399.23), no hubo aumento en el poder de compra del contribuyente, pero aún así pagará este año $1,112.16 de impuestos, esto es, el 10.69 por ciento de sus ingresos.

Si la tarifa se hubiera ajustado por inflación para reconocer el estancamiento del poder de compra del contribuyente, el pago sería de $950.94, monto 14 por ciento inferior al que tendrá que pagar este año.

En síntesis, la evidencia refuta la "precisión" de la vocera de la SHCP. La base tributaria en México es bastante más amplia que en EU, y es particularmente onerosa sobre las personas de ingresos medios y bajos.

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